TITULO VI
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 30.- La Hermandad estará regida por el Cabildo
General y por la Junta de Gobierno
CAPITULO 1º: DEL CABILDO GENERAL
Artículo 31.- El Cabildo General es la reunión de todos
los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos,
constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión
de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos
y cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.
Artículo 32.- El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario
y de elecciones.
Artículo 33.- 1º.- Antes de la celebración de los
Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad o Cofradía
confeccionará un censo de hermanos con derecho a voto, por orden
alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre
del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción
en la Hermandad o Cofradía, que se hará público con
quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración
del Cabildo. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener
derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días
para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad.
2º En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con
carácter urgente, el censo válido será el utilizado
en el último cabildo celebrado.
Artículo 34.- 1º Los acuerdos de los Cabildos se tomarán
por mayoría de votos. Los Estatutos podrán señalas
los acuerdos que deberán ser adoptados por mayorías cualificadas.
2º.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes,
salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto
Base se podrá emitir el voto por correo.
Artículo 35.- Los Estatutos deberán determinar todo lo
relativo a su convocatoria que deberá incluir el orden del día,
notificación, forma de celebración y su funcionamiento general.
Artículo 36.- 1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad
o Cofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos
de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo
General de hermanos.
2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo
en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:
a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno
b) Proponer la aprobación o modificación, si procede, de
los Estatutos de la Hermandad o Cofradía
c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno
de la Hermandad o Cofradía.
d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto
del ejercicio siguiente
e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan
a las actividades ordinarias de la Hermandad
f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes
inmuebles u objetos de reconocido y elevado valor artístico, cultural,
económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio
de la Hermandad o Cofradía, así como aceptar cualquier herencia
o legado.
g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo
valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo inter-profesional
mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la
aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta
de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan
una carga para la Hermandad o Cofradía
h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en
todos los órdenes jurisdiccionales
i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades
y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración
u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar
cualquier título honorífico.
Artículo 37.- 1º,. Las actas levantadas en los Cabildos serán
remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías
por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.
2º.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para
ello se formará una comisión que estará formada por
el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres
interventores elegidos entre los hermanos presentes.
CAPITULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO
Artículo 38.- El Cabildo General Ordinario se celebrará
cada año dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá
por objeto:
1) Lectura del acta del último Cabildo celebrado.
2) Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa
de actividades.
3) Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.
4) Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente
y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del
presupuesto para el ejercicio siguiente.
5) Aprobación del acta del Cabildo celebrado
Artículo 39.- En los Cabildos Generales ordinarios será
precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos
con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quórum necesario
será del 5%.
CAPITULO 3º: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO
Artículo 40.- El Cabildo General extraordinario se celebrará
siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias:
1) Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado
Episcopal
2) Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría
de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de
Gobierno
3) Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del
número total de hermanos con derecho a voto.
Artículo 41.- En los Cabildos Generales extraordinarios será
precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos
con derecho a voto. En segunda convocatoria el quórum necesario
será el 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario
se celebre a petición de los hermanos, será precisa, tanto
en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75%
de los solicitantes del mismo.
Artículo 42.- En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán
en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la
convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.
CAPITULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES
Sección 1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho
a sufragio activo
Artículo 43.-1º Setenta días antes de la celebración
del cabildo, cada Hermandad confeccionará un censo electoral por
orden alfabético en el que se hará constar: apellidos y
nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción
en la Hermandad o Cofradía.
2º Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo
Local y al Secretariado Diocesano.
Artículo 44.- 1º El censo elaborado se hará público
con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección.
Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello,
contarán con el plazo de los primeros veinte días para presentar
reclamación e la secretaría de la Hermandad
2º El censo definitivo se hará público en el lugar
previsto en los Estatutos con un mes de antelación a la fecha prevista
para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones
sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para
su conocimiento.
Sección 2ª: Requisitos para ser candidato a miembro de la
Junta de Gobierno
Artículo 45.- Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno
será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones
generales de hermano que se señalen en los Estatutos, las siguientes:
1º Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia
habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido
en el censo con dos años al menos de antigüedad.
2º Ser católico practicante, haber recibido el sacramento
de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana,
personal, familiar y social, así como su vocación apostólica.
3º Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que
la Iglesia pide a los dirigente seglares en los actuales momentos, según
las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano
del año Jubilar 2000.
4º Tener un autentico espíritu cristiano y cofrade, y estar
en disposición de constante actualizaciones, y estar en disposición
de constante actualización, participando en los cursos de formación
cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen,
así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
5º Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida
de matrimonio canónico, asó como una declaración
de encontrarse en situación familiar regular.
Artículo 46.- Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán
reunir los siguientes requisitos:
1º Tener cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el
censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.
2º Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos,
necesitará autorización del Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará
el informe del Director Espiritual del Consejo Local y del Secretariado
Diocesano.
Sección 3ª: Presentación de candidaturas
Artículo 47.- Una vez hecho público el censo electoral,
durante los diez días siguientes a su publicación, quedará
abierta en la secretaría de la Hermandad, en horas hábiles
de días laborables, la presentación de candidaturas para
acceder a la Junta de Gobierno.
Artículo 48.- 1º Las candidaturas se presentarán en
lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor,
sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.
2º Se aportará la documentación requerida en el artículo
45 de todos los miembros que la componen, así como un informe del
candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento
de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia
y en este Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos
los miembros de su candidatura.
3º Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar
durante su mandato
Artículo 49.- Cerrado el plazo de admisión, el Director
Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas,
revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán
acta en el que harán constar la aceptación de todas las
candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán
constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno
de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.
Artículo 50.- Si no existiera causa de impedimento en ningún
miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará
las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director
Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su
aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.
Artículo 51.- Si existiera impedimento para alguno de los miembros
de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión
de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato
a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.
Artículo 52.- Si el Director Espiritual en unión a la Junta
de Mesa estimaren que existe la causa de impedimento, rechazarán
la candidatura completa para que en plazo de diez días sea reemplazado
el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe,
elevarán la misma al director del Secretariado Diocesano.
Artículo 53.- Contra esta decisión, el candidato excluido
podrá imponer recurso en el plazo de 48 horas presentado ante el
Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa,
ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo
de diez días, oídos el Director Espiritual, la Junta de
Mesa y el Consejo Local.
Artículo 54.- Contra la decisión del Director del Secretariado
Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será
interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien
elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución
de este recurso será inapelable.
Artículo 55.- El interesado tiene derecho a que se le comuniquen,
por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura
no es admitida.
Artículo 56.- La Junta de Mesa, quince días antes de la
elección, publicará en el lugar previsto en los Estatutos
las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación
de las mismas.
Artículo 57.- El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma
solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan
las condiciones prescritas.
Sección 4ª: Celebración de cabildo de elecciones
Artículo 58.- Para la celebración de Cabildo de Elecciones
serán requisitos indispensables:
1º.- Haber solicitado autorización para ello al Director
del Secretariado Diocesano, al menos con treinta días de antelación
a la fecha prevista, a través del Consejo Local, que informará
si se han cumplido los requisitos previos necesarios.
2º Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado
Diocesano.
Artículo 59.- 1º.- La asistencia del Director Espiritual
en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los
votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.
2º.- Será obligación del Director Espiritual velar
por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender
el cabildo si no estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.
3º.- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá
ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado
Episcopal.
Artículo 60.- La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos
de la Hermandad o Cofradía, con la debida antelación, y
un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de
todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar
y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además
anunciarlo a través de los medios de comunicación social.
Artículo 61.- Para la validez de la elección, el quórum
de los electores que emitan su voto no podrán ser inferior al 20%
de los hermanos que figuren en el mismo
Artículo 62.- Se constituirá la mesa electoral con un máximo
de ocho horas y mínimo de tres para la celebración del cabildo,
contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de
Mesa y uno del Consejo Local.
Artículo 63.- Cada candidatura presentada podrá solicitar
por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante,
cuya única función será la de observar el desarrollo
de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias
y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas
en el acta levantada al final del cabildo.
Artículo 64.- Se admitirá como modalidad de sufragio el
voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de
los que de otro modo no podrían hacerlo. Es facultativo en cada
caso de las respectivas Juntas de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo
así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria
y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los
hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.
Artículo 65.- El voto por correo lo podrán emitir aquellos
que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad
o Cofradía y los residentes en la población que prevean
no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos,
incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre
otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El
sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad o Cofradía.
Artículo 66.- 1º.- El Director Espiritual entregará
en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él
por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos
en el censo.
2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del cabildo
y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada
tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director
Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la
votación, y ordenar la repetición del cabildo.
Artículo 67.- 1º.- Terminada la votación se procederá
al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por
correo y los votos depositados por los electores.
2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas
presentadas.
3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado
la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
Artículo 68.- 1º.- La primera convocatoria se considerará
ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:
a) Si no se alcanzara el quórum del 20%
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta
de los sufragios.
2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de
un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum
del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.
3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo
se hará sobre las dos candidaturas que obtuvieron mayor número
de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta
segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más
antigüedad en la Hermandad o Cofradía, y si persistiera la
igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea
de mayor edad.
4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará
elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple.
En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.
Artículo 69.- 1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera
eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá
la Hermandad hasta el próximo Cabildo de Elecciones.
2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo
mínimo de seis meses y máximo de un año.
Artículo 70.- Celebrado el cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida
con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos,
no podrán éstos tomar posesión como miembros de la
Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno
cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración
ordinaria de la Hermandad o Cofradía, y se abstendrá en
ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar
el futuro de la Hermandad o Cofradía.
Artículo 71.- Recibo el decreto del Delegado Episcopal para las
Hermandades y Cofradías por el que se nombre el Hermano Mayor,
se convocará a la Junta de Gobierno, ante la cual y el Director
Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto
seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los
cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos,
ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, presentarán el
juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula
prescrita en los Estatutos.
Artículo 72.- La nueva Junta de Gobierno comunicará al
Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de toma de posesión
y la distribución de los cargos.
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