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| Cabildos
2003 |
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| -Fundación de nuevas cofradías Se deroga la injusta e ilegal normativa, impuesta bajo el obispado de Dorado-Soto, que impedía la creación de más hermandades en nuestra diócesis. Los requisitos para la erección canónica de nuevas hermandades o cofradías se regulan en el Título II del Estatuto y vienen a ser esencialmente los mismos que se contemplaban en el último proyecto y que ISLA PASIÓN publicó y analizó, un día antes de su aprobación en el Consejo del Presbiterio, (ver editorial del 18 de junio de 2002): 1º.- La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular, la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje evangélico llegue a quienes hayan dejado de practicar. 2º.- El número y vitalidad de las Hermandades ya erigidas en la localidad, el arciprestazgo y la parroquia. 3º.- El grado de participación en la vida de la Iglesia y en la comunidad parroquial del grupo de fieles que propone la erección de la Hermandad. 4º.- La certeza de que la erección de la Hermandad no se propone por motivos de división en el seno de otra. 5º.- El grado de arraigo en los fieles de la zona pastoral de la devoción que se propone. 6º.- El encargo o adquisición de imágenes sin permiso de la autoridad eclesiástica, con anterioridad a la constitución de la Hermandad, será impedimento para que ésta sea erigida. (adelantado por ISLA PASION el 19 de febrero de 2003) 7. Tendrán que quedar claro, los fines que se proponen para la futura Hermandad, que no puede reducirse al culto externo de una imagen, ni a la organización de procesiones; estos fines, por si solos, no justifican la erección de una Hermandad. 8. Para la erección de una Hermandad, el Obispo Diocesano, si lo estima conveniente, oirá al consejo pastoral de la parroquia, al equipo sacerdotal del arciprestazgo, a la Permamente del Consejo Local, al Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y al Delegado Episcopal. 9. Y demás circunstancias que, atendiendo al caso concreto, estime conveniente el Obispo Diocesano. Las diferencias más significtivas respecto al borrador inicial se refieren a los puntos 6º y 8º. La nueva redacción del primero de ellos recoge las enmiendas propuestas por, entre otros, el párroco de la Iglesia Mayor Parroquial, relativas a considerar como impedimento absoluto para la creación de nuevas hermandades la adquisición con anterioridad de las imágenes, y no sólo como indicio de concepción incorrecta de la naturaleza y fines de toda Hermandad. La otra modificación se refiere a que el Obispo ya no está obligado a oir la opinión al respecto, sólo si lo considera preciso, de otros órganos o instituciones de la diócesis aunque, eso sí, se amplía considerablemente la lista de dichos órganos, respecto a las previsiones iniciales. En contra de lo que malintencionadamente propagaron algunos, como nuestro Presidente del Consejo, no se recoge ninguna prohibición expresa para las ciudades de Cádiz y San Fernando. Recordemos que las insinuaciones en este sentido frustraron la incipiente formación de una hermandad de la Santa Cena poco antes de verano. El propio Muñoz Jordán se atrevió a persistir con esta desinformación en el primer número de la revista cofrade de San Fernando "El Penitente". (ISLA PASIÓN) -Prohibiciones para cargar El artículo 83.2º del nuevo Estatuto establece taxativamente que ni Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor o Fiscal podrán ser capataz, cargador o costalero de los pasos de su Hermandad. Así pues, como les informó ISLA PASIÓN el 19 de febrero, la postura del Obispado se ha suavizado significativamente respecto a las intenciones de parte del clero (nuevamente Guerrero Amores entre ellos), que abogaba por una prohibición al respecto extensiva a toda la Junta de Gobierno o, al menos a la Junta de Mesa. Finalmente, el texto recoje las propuestas que hicieron una serie de párrocos de localidades pequeñas que advertían sobre el hecho de que una limitación excesivamente estricta dificultaría la constitución de las juntas de gobierno en muchas de estas poblaciones. (ISLA PASIÓN) -Nuevo impuesto para las cofradías ISLA PASIÓN se hizo eco de las intenciones del clero diocesano para instaurar una nueva carga económica sobre las hermandades, y ello a pesar de reconocer que son las únicas asociaciones que "tributan" o actúan de esta forma dentro de la Diócesis; dicho "impuesto" de nuevo cuño ha sido efectivamente creado, por partida doble además. El Título VII del nuevo Estatuto trata Sobre Administración de Bienes, regula en los artículos 94 y 95 los deberes económicos de las cofradías respecto al destino de sus ingresos. El primero se limita a recoger la obligación de las hermandades, ya vigente, de destinar el 10% de sus ingresos brutos anuales a obras benéficas y sociales. El artículo 95 es el que establece la nueva carga: 1º.- La libertad de gestión que las Hermandades y Cofradías poseen para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo, no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad. (adelantado por ISLA PASION el 20 de febrero de 2003) 2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la Tierra, la Hermandad y Cofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo. 3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos. Del contenido de este artículo se deduce que son tres las partidas de obligado cumplimiento que deberán detraer las cofradías de sus cuentas anuales. Estos artículos deben ponerse en relación con el Decreto sobre la aplicación de las disposiciones 20 y 21 de la Constitución Sinodal sobre la Iglesia y los Pobres de 24 de mayo de 2002, para así determinar la base imponible. Así, una hermandad que obtuviera en un ejercicio
presupuestario, unos ingresos de 20.000 euros y que soporte unos gastos
de 15.000, deberá destinar 2.000 euros a obras sociales (10% de
ingresos brutos) y que se detraen del total para calcular los ingresos
netos; 300 al Fondo Diocesano de Solidaridad (10% de esos ingresos netos)
y otros 21 (0,7% de ingresos netos) para ayuda al Tercer Mundo, lo que
supone 2.321 euros en total, quedando un remanente de 2.679 para la hermandad
(ver gráfica anexa). |
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El malestar entre algunos sectores cofrades no se debe tanto a las cantidades que haya que abonar (pues apenas se aumenta la "carga impositiva") sino a la nueva injerencia del Obispado en los asuntos económicos de las hermandades. En cualquier caso, si no hubiese ingresos netos (algo muy común) no tendrían efecto los nuevos "impuestos". (ISLA PASIÓN)
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-Los grandes estrenos requerirán obligatoriamente un cabildo aprobatorio Así lo dispone el artículo 36 del Estatuto Diocesano del siguiente modo: 2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias (las del cabildo), siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos: e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.
Indirectamente también se trata este tema en el artículo 96, el cual estalece que se requiere la aprobación del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para toda operación económica que supere ciertos límites económicos, previo presupuesto presentado con anterioridad y (esto es lo importante) aprobación del cabildo de hermanos. Esta regulación implica que las decisiones que conlleven un gasto económico fuera de lo habitual o que afecten sustancialmente al patrimonio de la hermandad, requerirán ineludiblemente la convocatoria de un cabildo vinculante que apruebe o rechace la iniciativa al respecto. En este sentido, la adquisición de una casa de hermandad o nuevos pasos, el posible dorado de los mismos, el cambio de Imágenes Titulares o secundarias y otros estrenos de gran envergadura deben pasar, según la letra y espíritu del nuevo Estatuto Base, por la decisión de los hermanos de la cofradía, y no como ha sido habitual hasta ahora, ignorándolos por completo en la mayoría de los casos. No cabe eludir esta obligación, por parte de las juntas de gobierno, escudándose en que estrenos de esas características puedan deberse a donaciones, pues la aceptación de las mismas también requiere cabildo, siempre que superen el límite que establece el texto legal, que para este año son 4.512 euros (algo más de 750.000 ptas). El fraccionamiento del pago tampoco debería servir como atajo para esquivar la consulta vinculante, pues la relativa indeterminación del artículo 36 (aunque claramente se refiere a cualquier gasto extraordinario), queda suplida con la especificación que hace el artículo 96 en torno la necesidad de contar con el visto bueno del Delegado Episcopal y (previamente) del cabildo, pues se establecen unas cantidades que indefectiblemente requerirán la aprobación de los hermanos. Al menos cuando la adquisición o enajenación (venta) sea superior a los 22.560 euros (algo más de 3.750.000 ptas); y es que la adquisición de, por ejemplo, un paso nuevo ya requiere de la aprobación del Obispado a partir de cierta cantidad, no siendo válido alegar que lo que se adquiere son las distintas fases del paso, una por una (y que podrían ser menores que dicha cantidad). (ISLA PASIÓN) -Las hermandades con gestora no procesionarán Como ya adelantó ISLA PASIÓN antes de su presentación oficial, el nuevo Estatuto Diocesano establece en su artículo 82 del Capítulo 5º del Título VI, que aquellas cofradías administradas por una Comisión Gestora sólo podrán organizar los actos de carácter interno, prohibiéndose todos los actos que sean de culto externo y sociales. Lo cual supone de facto la imposibilidad, no sólo de realizar la estación penitencial, sino también los viacrucis públicos, rosarios de la aurora, conciertos, presentación de carteles, pregones, etc (si los hubiere). En cualquier caso, la duración de estos mandatos transitorios no durará más de un año, aunque sí al menos un mínimo de seis meses. Persiste la duda de si esta trascendente medida se aplica también en los casos en que la gestora se haya consituido por falta de quorum en el cabildo de elecciones, pues el Estatuto sólo dice: Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía a un Comisario [...], limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo o sociales. Esta norma es quizás una de las que más graves consecuencias puede conllevar a partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, el próximo Miércoles de Ceniza. Recordemos que las comisiones gestoras han sido relativamente habituales en la historia reciente de las hermandades de San Fernando; aunque cabe pensar que el recurso a esta drástica solución para los problemas internos de las cofradías, se aplique a partir de ahora de modo más excepcional, buscando los implicados otras alternativas que eviten dicha situación. (ISLA PASIÓN) |
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