·Normas
El 17 de abril de 1789, se pide a Su Ilustrísima José Escalzo, la aprobación de las Constituciones de la Esclavitud, añadiendo o quitando, lo que fuese a su parecer, acompañando a esta solicitud 17 firmas, entre las cuales se encuentran algunos miembros del clero secular como son D. Francisco Castañete, y D. José Aragón Abollado. También personas importantes de la población como Cristóbal Sánches de la Campa, D. Plácido de la Torre y Gandara.


Estas Constituciones se dividen en 15 capítulos y una introducción, que comienza: "En el nombre de Dios Todo Poderosos. Uno en esencia y Trino en Personas, y de la Gloriosisima Virgen María, Madre de Dios y Señora Nuestra, en el adorable y agraciado Mysterio de su Concepción en gracia y libre de toda culpa, en el primer instante de su ser natural".


En el primer Capítulo se trata el fin de esta congregación, que es el interés espiritual de encaminar las almas al feliz estado de la Gloria mediante el Patrocinio del Señor San José, "qui elucidant me, vitam eternam habebunt". También se indica el juramento que deben hacer los hermanos de ella para defender la Inmaculada Concepción de la Virgen María.


En el capítulo segundo, se tratan los empleos o cargos, que deben existir en la congregación, "el cuerpo mystico, para ser perfecto, ha de componerse por la analogia, que dice al cuerpo natural, de varios, y distintos miembros.[...]se ha discurrido conveniente determinar, haya de haber en ella quatro Esclavos con título de Diputados, de los quales al primero que fuese electo se le dará el título de Diputado Mayor, y este será la cabeza de la Congregación[ ...]Los otros tres se seguiran al primero en el votar, como en sustituir por el primero en sus ausencias. Abrá también seis Conciliarios, los quales tendrán voto en la Junta con los demás Oficiales. También quatro Esclavas para Camareras...". Por último también habrá un Secretario y un Tesorero.


En el Capítulo tercero, se hace referencia a las calidades que deben tener las personas que sean recibidas por hermanos, y las diligencias que se han de hacer para ello.
El número de hermanos de que se compondrá la Cofradía será indeterminado. Empero, exigirá unos requisitos para pertenecer a ella, naturalmente que sean católicos, apostólicos y romanos, creer en la Inmaculada Concepción, y otros particulares, que inducen a pensar en una cierta escrupulosidad. En efecto, exigirán a los solicitantes, el tener arregladas y loables costumbres, entendiendo por tales, el ser cristianos viejos y limpios de sangre, como algo fundamental, de castigados por la Inquisición o por la Real Justicia. También se podían excluir a personas con oficio bajo o de mecánico, explicándose que "Concordia res parve crescunt, discordia maxime dilabuntur", equiparando a estos con ser unos elementos discordantes, muy ligados a ser alborotadores, blasfemos, amancebados o ebrios.


En el capítulo cuarto, se determina el modo con que han de quedar admitidos los hermanos, y los sufragios que se han de aplicar por los hermanos difuntos. Siendo esta admisión recogida en una Cédula personal, que la Congregación procurará tener impresa y que dirá: "Por determinación de la muy devota Congregación de Esclavos y Esclavas del Glorioso Patriarca Sr. Sn. Joseph, ha sido admitido (o admitida) para Esclavo de dha. Congregación Don........ con su consentimiento".


El capítulo quinto tata sobre las elecciones para los empleos, mientras que el capítulo siguiente nos dice de cómo dar aviso a los hermanos que hayan sido elegidos para designar los cargos y estuvieran ausentes al comicio, así se dice que el Secretario le mandará un papel sellado que diga: "Nuestra muy devota Congregación del Glorioso Patriarca...., ha hecho en su Junta la eleccion en la persona de Vm. Para que este año regente el Empleo de ..., de que le doy la enhorabuena á Vm. Cuya vida guarde Dios, [nombre y firma del Secretario]".


El capítulo séptimo contiene las obligaciones de limosnas para costear los cultos, y el rezo con que han de implorar el patrocinio del Santo Titular. Siendo de cuatro reales de vellon al ser admitidos (unas 2500 ptas de nuestros tiempos aproximadamente), y un real todos los meses.. Mientras que se debe tener el rezo todos los dias, de siete Padrenuestros, y siete Ave Marías gloriados, en referencia a los siete principales dolores y siete principales gozos.


El capítulo octavo, indica las obligaciones de la Congregación en cuanto a fiestas para celebrar al Santo Patriarca.
El noveno, muestra el motivo por cual deben ser siete los dias en que se ha de celebrar al Glorioso Patriarca El décimo trata sobre la obligación para celebrar todos los años honras generales por los hermanos difuntos El capítulo décimo primero , advierte del modo con que se ha de portar en los gastos de las funciones. El capítulo décimosegundo se habla sobre la intención por la que se han de aplicar las misas Cantadas de la Fiesta de los Desposorios, Patrocinio, y solicitud que debe tener la Congregación en procurar enriquecer su espiritual tesoro de Gracias e indulgencias para el aumento de la devoción. El capítulo décimo tercero, trata de la elección del Padre Espiritual, como del ministerios del Esclavo con título de Agente del Señor San José y de la forma de convocar a Juntas. Por fin, los dos últimos capítulos estas dirigidos el primero al Tesorero y el último al Secretario


Colaboración de D. Manuel MOLINA GARCÍA (Lcdo. en Historia y Geografía)