| El 17 de abril de 1789, se pide a Su Ilustrísima
José Escalzo, la aprobación de las Constituciones de la Esclavitud,
añadiendo o quitando, lo que fuese a su parecer, acompañando
a esta solicitud 17 firmas, entre las cuales se encuentran algunos miembros
del clero secular como son D. Francisco Castañete, y D. José
Aragón Abollado. También personas importantes de la población
como Cristóbal Sánches de la Campa, D. Plácido de la
Torre y Gandara.
Estas Constituciones se dividen en 15 capítulos y una introducción,
que comienza: "En el nombre de Dios Todo Poderosos. Uno en esencia
y Trino en Personas, y de la Gloriosisima Virgen María, Madre de
Dios y Señora Nuestra, en el adorable y agraciado Mysterio de su
Concepción en gracia y libre de toda culpa, en el primer instante
de su ser natural".
En el primer Capítulo se trata el fin de esta congregación,
que es el interés espiritual de encaminar las almas al feliz estado
de la Gloria mediante el Patrocinio del Señor San José,
"qui elucidant me, vitam eternam habebunt". También
se indica el juramento que deben hacer los hermanos de ella para defender
la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
En el capítulo segundo, se tratan los empleos o cargos, que deben
existir en la congregación, "el cuerpo mystico, para ser perfecto,
ha de componerse por la analogia, que dice al cuerpo natural, de varios,
y distintos miembros.[...]se ha discurrido conveniente determinar, haya
de haber en ella quatro Esclavos con título de Diputados, de los
quales al primero que fuese electo se le dará el título
de Diputado Mayor, y este será la cabeza de la Congregación[
...]Los otros tres se seguiran al primero en el votar, como en sustituir
por el primero en sus ausencias. Abrá también seis Conciliarios,
los quales tendrán voto en la Junta con los demás Oficiales.
También quatro Esclavas para Camareras...". Por último
también habrá un Secretario y un Tesorero.
En el Capítulo tercero, se hace referencia a las calidades que
deben tener las personas que sean recibidas por hermanos, y las diligencias
que se han de hacer para ello. El número de hermanos de
que se compondrá la Cofradía será indeterminado.
Empero, exigirá unos requisitos para pertenecer a ella, naturalmente
que sean católicos, apostólicos y romanos, creer en la Inmaculada
Concepción, y otros particulares, que inducen a pensar en una cierta
escrupulosidad. En efecto, exigirán a los solicitantes, el tener
arregladas y loables costumbres, entendiendo por tales, el ser cristianos
viejos y limpios de sangre, como algo fundamental, de castigados por la
Inquisición o por la Real Justicia. También se podían
excluir a personas con oficio bajo o de mecánico, explicándose
que "Concordia res parve crescunt, discordia maxime dilabuntur",
equiparando a estos con ser unos elementos discordantes, muy ligados a
ser alborotadores, blasfemos, amancebados o ebrios.
En el capítulo cuarto, se determina el modo con que han de quedar
admitidos los hermanos, y los sufragios que se han de aplicar por los
hermanos difuntos. Siendo esta admisión recogida en una Cédula
personal, que la Congregación procurará tener impresa y
que dirá: "Por determinación de la muy devota Congregación
de Esclavos y Esclavas del Glorioso Patriarca Sr. Sn. Joseph, ha sido
admitido (o admitida) para Esclavo de dha. Congregación Don........
con su consentimiento".
El capítulo quinto tata sobre las elecciones para los empleos,
mientras que el capítulo siguiente nos dice de cómo dar
aviso a los hermanos que hayan sido elegidos para designar los cargos
y estuvieran ausentes al comicio, así se dice que el Secretario
le mandará un papel sellado que diga: "Nuestra muy devota
Congregación del Glorioso Patriarca...., ha hecho en su Junta la
eleccion en la persona de Vm. Para que este año regente el Empleo
de ..., de que le doy la enhorabuena á Vm. Cuya vida guarde Dios,
[nombre y firma del Secretario]".
El capítulo séptimo contiene las obligaciones de limosnas
para costear los cultos, y el rezo con que han de implorar el patrocinio
del Santo Titular. Siendo de cuatro reales de vellon al ser admitidos
(unas 2500 ptas de nuestros tiempos aproximadamente), y un real todos
los meses.. Mientras que se debe tener el rezo todos los dias, de siete
Padrenuestros, y siete Ave Marías gloriados, en referencia a los
siete principales dolores y siete principales gozos.
El capítulo octavo, indica las obligaciones de la Congregación
en cuanto a fiestas para celebrar al Santo Patriarca. El noveno,
muestra el motivo por cual deben ser siete los dias en que se ha de celebrar
al Glorioso Patriarca El décimo trata sobre la obligación
para celebrar todos los años honras generales por los hermanos
difuntos El capítulo décimo primero , advierte del modo
con que se ha de portar en los gastos de las funciones. El capítulo
décimosegundo se habla sobre la intención por la que se
han de aplicar las misas Cantadas de la Fiesta de los Desposorios, Patrocinio,
y solicitud que debe tener la Congregación en procurar enriquecer
su espiritual tesoro de Gracias e indulgencias para el aumento de la devoción.
El capítulo décimo tercero, trata de la elección
del Padre Espiritual, como del ministerios del Esclavo con título
de Agente del Señor San José y de la forma de convocar a
Juntas. Por fin, los dos últimos capítulos estas
dirigidos el primero al Tesorero y el último al Secretario
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