Para el caso concreto de San Fernando, debemos considerar las
existentes en la ciudad (19 de penitencia y 3 de gloria) y además
las erigidas en cada templo (con las cinco que hay en la Iglesia
Mayor o las cuatro de Pastora, como iglesias más "ocupadas").
Pero ¿a partir de qué número se considerará
que se ha cubierto el cupo? La mención a la vitalidad quizás
sea innecesaria, pues todas las cofradías actuales están
en actividad, aunque podría darse el caso de hermandades
en periodo de letargo que también computaran (como la Esclavitud
del Santísimo Sacramento en la Iglesia Mayor).
2.
El grado de participación en la vida de la iglesia y en la
comunidad parroquial del grupo de fieles que propone la erección
de la Hermandad.
Aparentemente
se trata de un requisito bastante razonable, aunque no podemos obviar
que precisamente mediante la fundación de la una cofradía
se acercaría a la vida parroquial a personas quizás
más desvinculadas en un primer momento (incluidos los promotores
de la hermandad de nuevo cuño)
3.
La certeza de que la erección de la Hermandad no se propone
por motivos de división en el seno de otra.
¿Quién
determina esa certeza?, y aún más importante, ¿qué
criterios se seguirán para ello? En nuestra ciudad son varios
los casos de hermandades que "proceden" de otras, y no
por ello debemos considerarlo como un hecho negativo, presuponiendo
una "división". Ahí tenemos los casos de
Vera-Cruz y Afligidos, o Caridad y Cristo Rey. Por otra parte, ¿bastará
con haber sido miembro de la junta de gobierno de una hermandad
preexistente para considerar que estamos ante una división?.
Son interrogantes que deben ser clarificados.
4.
El grado de arraigo en los fieles de la zona pastoral de la devoción
que se propone.
El
arraigo se consigue con corporaciones que llevan tiempo asentadas
en una parroquia, ¿cómo podemos exigir eso en una
de nueva creación? Aunque quizás este apartado esté
ideado para imágenes y advocaciones que ya reciben cierto
culto y veneración aunque carecen de hermandad. ¿Nazareno
del Carmen?
5.
La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular,
la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje
evangélico llegue a quienes hayan dejado de practicar
Nos encontramos ante
una exigencias bastante imprecisas y que dejan al libre albedrío
de la autoridad eclesiástica la oportunidad o no de la proposición.
Pero como veremos más adelante, no se trata del único
punto que establece cierto derecho de veto.
6.
El encargo o adquisición de imágenes con anterioridad
a la constitución de la Hermandad, se considerará
indicio de concepción incorrecta de la naturaleza y fines
de toda Hermandad.
Aquí
vemos como el clero hace juicios de intenciones (algo bastante típico
en este colectivo), y presupone cierta "malicia" en las
intenciones de quienes quieren erigir una nueva cofradía.
En cualquier caso, ¿no es razonable que un particular encargue
una imagen y que luego la ceda o done a la nueva hermandad? Además,
si uno de los fines esenciales de toda cofradía es rendir
culto a una imagen, ¿no es lógico que antes se pueda
contar con una? Este apartado es contradictorio con el número
4, que solicita una arraigada devoción.
7.
Tendrá que quedar claro, los fines que se proponen para la
futura Hermandad, que no puede reducirse al culto externo de una
imagen, ni a la organización de procesiones; fines que no
justifican, por si solos, la erección de una Hermandad.
Apartado
innecesario a todas luces por su obviedad, y nuevamente un juicio
de intenciones. El Obispado tampoco debe olvidar que precisamente
el culto externo es esencial en este tipo de asociaciones canónicas.
Aunque obviamente lo que se deduce de este apartado es que las hermandades
que contemplen la caridad (por ejemplo) entre sus fines podrían
ser "vistas con mejores ojos".
8.
Para la erección de una Hermandad, la Autoridad Eclesiástica,
debe oír los consejos pastorales del Arciprestazgo y de la
Parroquia, así como a las Juntas Locales y Diocesana de Hermandades
y Cofradías.
Requisito aparantemente correcto. Se harán oir tanto
los representantes locales y diocesanos de las cofradías
ya existentes (aunque quizás se corre el riesgo de que actúen
corporativamente para evitar más "competencia"),
así como a las autoridades eclesiásticas locales (las
más problemáticas a priori). En cualquier caso la
última palabra la tendrá el Obispado, pues no parece
ser vinculante la opinión de los estamentos mencionados.
9.
Y aquellas circunstancias que atendiendo al caso concreto estime
conveniente el Obispo de la Diócesis.
Auténtico
cajón de sastre con el que podrán alegarse cualesquiera
circunstancias que crea conveniente el Obispado para impedir la
creación de nuevas hermandades. Junto con el punto 5, tenemos
un auténtico derecho de veto en manos de la autoridad eclesiástica.
Bien podrían encajar aquí el rumor existente, según
el cual la prohibición para la fundación de nuevas
hermandades persistiría para las ciudades de Cádiz,
San Fernando y La Línea (que además puede ponerse
en relación con el apartado primero).
En
conclusión podemos sostener que, aunque evidentemente sería
posible (en principio) la fundación de nuevas cofradías
en San Fernando, también lo es que no parece ser muy probable.
De todos modos, debemos recordar que aún persistiendo la
canónicamente ilegal prohibición del "decretazo"
del año 1988 se fundaron varias hermandades en la Diócesis,
una de ellas en nuestra ciudad, con lo cual tampoco debemos ser
excesivamente negativos.