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Editoriales de junio de 2002

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3 de junio de 2002

Pasó de nuevo la festividad del Corpus Christi y de nuevo lo hizo sin pena ni gloria. Se había suscitado cierta expectación por las intenciones del Consejo de dotar de mayor esplendor la procesión vespertina. Pero no vimos las prometidas alfombras, las colgaduras y resposteros dejaban mucho que desear (salvo las instaladas por algunas hermandades o La Venera), el número de altares fue igual que el de años anteriores (y más parecía que estábamos en Navidad con tanto Niño Jesús), los "inolvidables" arcos del Cincuentenario siguen desentonando en el entorno a pesar de haberlos pintado de amarillo. El exorno del Ayuntamiento tan antiestético como el 12 de octubre o el 1 de mayo, la pretendida alegoría parecía un molinillo. Por otro lado, el romero algo seco y escaso, aunque eso es mejor que la "tupida maleza" de otros años, cuando casi parecía que estábamos en un viaje de la Ruta Quetzal.

La procesión bien en general, aunque no se comprenden los ciriales rojos y la cera blanca de la custodia. Por cierto, hace unos años se restauró el paso de la custodia, eliminando añadidos antiestéticos; desafortunadamente han vuelto ha reponerse, nos referimos a la imagen de Cristo Salvador rematando el conjunto y los angelitos del segundo cuerpo. La Patrona, espectacular en su paso (que será sustituido por uno de templete dentro de unos años).

En definitiva, una festividad que no termina de levantar cabeza (a pesar de ciertas mejoras significativas como el atractivo cartel anunciador); se echan en falta al Patrón, y ¿por qué no?, a los Co-Patronos y la Co-Patrona. Esperamos que en años venideros se trabaje en este sentido, el pueblo de San Fernando seguro que acogería con agrado estas ideas.

18 de junio de 2002

De confirmarse los requisitos para la fundación de nuevas hermandades contenidos en el nuevo Reglamento Base, estaríamos ante una situación en la que cualquier decisión al repecto queda a la arbitrariedad de la jerarquía diocesana. Los nueve puntos son muy imprecisos y contienen ciertas contradicciones. Pasamos a comentar cada uno de ellos.

1. El número y vitalidad de las Hermandades ya erigidas en la localidad, el Arciprestazgo y la Parroquia.

Para el caso concreto de San Fernando, debemos considerar las existentes en la ciudad (19 de penitencia y 3 de gloria) y además las erigidas en cada templo (con las cinco que hay en la Iglesia Mayor o las cuatro de Pastora, como iglesias más "ocupadas"). Pero ¿a partir de qué número se considerará que se ha cubierto el cupo? La mención a la vitalidad quizás sea innecesaria, pues todas las cofradías actuales están en actividad, aunque podría darse el caso de hermandades en periodo de letargo que también computaran (como la Esclavitud del Santísimo Sacramento en la Iglesia Mayor).

2. El grado de participación en la vida de la iglesia y en la comunidad parroquial del grupo de fieles que propone la erección de la Hermandad.

Aparentemente se trata de un requisito bastante razonable, aunque no podemos obviar que precisamente mediante la fundación de la una cofradía se acercaría a la vida parroquial a personas quizás más desvinculadas en un primer momento (incluidos los promotores de la hermandad de nuevo cuño)

3. La certeza de que la erección de la Hermandad no se propone por motivos de división en el seno de otra.

¿Quién determina esa certeza?, y aún más importante, ¿qué criterios se seguirán para ello? En nuestra ciudad son varios los casos de hermandades que "proceden" de otras, y no por ello debemos considerarlo como un hecho negativo, presuponiendo una "división". Ahí tenemos los casos de Vera-Cruz y Afligidos, o Caridad y Cristo Rey. Por otra parte, ¿bastará con haber sido miembro de la junta de gobierno de una hermandad preexistente para considerar que estamos ante una división?. Son interrogantes que deben ser clarificados.

4. El grado de arraigo en los fieles de la zona pastoral de la devoción que se propone.

El arraigo se consigue con corporaciones que llevan tiempo asentadas en una parroquia, ¿cómo podemos exigir eso en una de nueva creación? Aunque quizás este apartado esté ideado para imágenes y advocaciones que ya reciben cierto culto y veneración aunque carecen de hermandad. ¿Nazareno del Carmen?

5. La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular, la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje evangélico llegue a quienes hayan dejado de practicar

Nos encontramos ante una exigencias bastante imprecisas y que dejan al libre albedrío de la autoridad eclesiástica la oportunidad o no de la proposición. Pero como veremos más adelante, no se trata del único punto que establece cierto derecho de veto.

6. El encargo o adquisición de imágenes con anterioridad a la constitución de la Hermandad, se considerará indicio de concepción incorrecta de la naturaleza y fines de toda Hermandad.

Aquí vemos como el clero hace juicios de intenciones (algo bastante típico en este colectivo), y presupone cierta "malicia" en las intenciones de quienes quieren erigir una nueva cofradía. En cualquier caso, ¿no es razonable que un particular encargue una imagen y que luego la ceda o done a la nueva hermandad? Además, si uno de los fines esenciales de toda cofradía es rendir culto a una imagen, ¿no es lógico que antes se pueda contar con una? Este apartado es contradictorio con el número 4, que solicita una arraigada devoción.

7. Tendrá que quedar claro, los fines que se proponen para la futura Hermandad, que no puede reducirse al culto externo de una imagen, ni a la organización de procesiones; fines que no justifican, por si solos, la erección de una Hermandad.

Apartado innecesario a todas luces por su obviedad, y nuevamente un juicio de intenciones. El Obispado tampoco debe olvidar que precisamente el culto externo es esencial en este tipo de asociaciones canónicas. Aunque obviamente lo que se deduce de este apartado es que las hermandades que contemplen la caridad (por ejemplo) entre sus fines podrían ser "vistas con mejores ojos".

8. Para la erección de una Hermandad, la Autoridad Eclesiástica, debe oír los consejos pastorales del Arciprestazgo y de la Parroquia, así como a las Juntas Locales y Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Requisito aparantemente correcto. Se harán oir tanto los representantes locales y diocesanos de las cofradías ya existentes (aunque quizás se corre el riesgo de que actúen corporativamente para evitar más "competencia"), así como a las autoridades eclesiásticas locales (las más problemáticas a priori). En cualquier caso la última palabra la tendrá el Obispado, pues no parece ser vinculante la opinión de los estamentos mencionados.

9. Y aquellas circunstancias que atendiendo al caso concreto estime conveniente el Obispo de la Diócesis.

Auténtico cajón de sastre con el que podrán alegarse cualesquiera circunstancias que crea conveniente el Obispado para impedir la creación de nuevas hermandades. Junto con el punto 5, tenemos un auténtico derecho de veto en manos de la autoridad eclesiástica. Bien podrían encajar aquí el rumor existente, según el cual la prohibición para la fundación de nuevas hermandades persistiría para las ciudades de Cádiz, San Fernando y La Línea (que además puede ponerse en relación con el apartado primero).

En conclusión podemos sostener que, aunque evidentemente sería posible (en principio) la fundación de nuevas cofradías en San Fernando, también lo es que no parece ser muy probable. De todos modos, debemos recordar que aún persistiendo la canónicamente ilegal prohibición del "decretazo" del año 1988 se fundaron varias hermandades en la Diócesis, una de ellas en nuestra ciudad, con lo cual tampoco debemos ser excesivamente negativos.

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