Actualidad
Multimedia
Especiales
Opinión
Novedades
Historia
Enlaces
Chat
Estatuto Diocesano
 

ver en formato PDF

(incluye también el Estatuto-Base de los Consejos Locales, el Estatuto del Secretariado Diocesano para Hermandades y Cofradías, Constitución Sinodal sobre la religiosidad popular, entre otros documentos)

 

NORMAS DIOCESANAS Y ESTATUTO BASE DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS

TITULO I NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.-

Con el nombre de Hermandad o Cofradía se denominan aquellas asociaciones públicas de la Iglesia mediante las cuales los fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros, ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen y a los Santos.

Artículo 2.-

Una Hermandad o Cofradía queda constituida en persona jurídica pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la que se erige y recibe así la misión en la medida en que la necesite para los fines que se pro- pone alcanzar en nombre de la Iglesia y que se le confía mirando al bien público. No podrán tener nunca el carácter de asociación privada de fieles, por ser la promoción del culto su fin primario.

Artículo 3.-

La Hermandad o Cofradía se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente en adelante, así como por los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4.-

El nombre de la Hermandad o Cofradía se tomará de sus Titulares y deberá responder a la mentalidad del tiempo y del lugar.

Artículo 5.-

1º.- Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, se requerirá la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades y Cofradías para poder: solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

2º.- La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso, el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Hermandad o Cofradía, cuyo uso legítimo depende exclusivamente del documento de concesión o del uso histórico de los mismos.

Artículo 6.-

1º.- La Hermandad o Cofradía tiene como fin principal y específico, la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo Sacramento, a la Santísima Madre la Virgen María y a los Santos.

2°.- La Hermandad o Cofradía tendrá además como fines propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y pro- mover la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación básica y permanente de sus hermanos, añadiendo a éstos otros fines propios de las asociaciones de fieles.

Artículo 7.-

1º.- Toda procesión o romería es una expresión de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Hermandad o Cofradía. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder a esa misma fe.

2º.- En las procesiones o romerías del ámbito de la Diócesis se evitará todo aquello que contradiga expresamente alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún precepto de la ley de la Iglesia.

TITULO II ERECCIÓN CANONICA DE LA HERMANDAD O COFRADÍA

Artículo 8.-

Corresponde al Obispo Diocesano erigir una Hermandad o Cofradía en la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

Artículo 9.-

Para que se pueda erigir una nueva Hermandad se ponderarán las siguientes circunstancias:


1º.- La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular, la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje evangélico llegue a quienes hayan dejado de practicar.

2º.- El número y vitalidad de las Hermandades ya erigidas en la localidad, el arciprestazgo y la parroquia.

3º.- El grado de participación en la vida de la Iglesia y en la comunidad parroquial del grupo de fieles que propone la erección de la Hermandad.

4º.- La certeza de que la erección de la Hermandad no se propone por motivos de división en el seno de otra.

5º.- El grado de arraigo en los fieles de la zona pastoral de la devoción que se propone.

6º.- El encargo o adquisición de imágenes sin permiso de la autoridad eclesiástica, con anterioridad a la constitución de la Hermandad, será impedimento para que ésta sea erigida.

7º.- Tendrán que quedar claros los fines que se proponen para la futura Hermandad, que no pueden reducirse al culto externo de una imagen ni a la organización de procesiones; estos fines, por sí solos, no justifican la erección de una Hermandad.

8º.- Para la erección de una Hermandad, el Obispo Diocesano, si lo estima conveniente, oirá al consejo pastoral de la parroquia, al equipo sacerdotal del arciprestazgo, a la Permanente del Consejo Local, al Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y al Delegado Episcopal.

9º.- y demás circunstancias que, atendiendo al caso concreto, estime conveniente el Obispo Diocesano.

TITULO III INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA

CAPITULO 1º.- RELACION CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.

Artículo 10.-

Las Hermandades y Cofradías han de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo Diocesano de quien reciben su misión, colaborando con las demás asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo territorio.

Artículo 11.-

Para cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica, tanto por el derecho universal como particular o estatutario, tendrá cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga otra cosa en estos Estatutos.

Artículo 12.-

El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones: romerías y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia.

Artículo 13.-

El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis, por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías, según lo estipulado en sus Estatutos y en sintonía con las directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy particularmente en lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia a la caridad y con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos de los templos y objetos preciosos del culto divino.

Artículo 14.-

Para mantener la especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia, las Hermandades y Cofradías deben integrase eficazmente en las comunidades cristianas parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, los Hermanos Mayores formarán parte de los consejos pastorales parroquiales!6.

Artículo 15.-

En adelante, en vez de la Junta Diocesana, existirá un Secretariado Diocesano para las Hermandades y Cofradías, que ejercerá y desarrollará las funciones y competencias que se establecerán en su propio Estatuto, y que será el cauce ordinario de relación de las mismas con la Curia Diocesana.

Artículo 16.-

1º.- Existirá un Consejo Local de Hermandades y Cofradías en todas las poblaciones con varias Hermandades y Cofradías, que se regirá por su propio Estatuto debidamente aprobado por el Obispo Diocesano. El Consejo Local será el cauce ordinario de relación de las mismas con el Secretariado Diocesano.

2º.- La Hermandad o Cofradía desde el momento de su erección pertenece a su respectivo Consejo Local.

CAPITULO 2º: DIRECTOR ESPIRITUAL.

Artículo 17.

Corresponde al Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Hermandad o Cofradía, así como removerlo del oficio, después de oír, cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno.

Artículo 18.-

El Director Espiritual ostentará la representación de la autoridad eclesiástica en la Hermandad o Cofradía, asumiendo las competencias que le asigna el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los estatutos y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.

Artículo 19.-

Son funciones del Director Espiritual:

1º.- Ejercer el ministerio pastoral en favor de la Hermandad y de los miembros de la misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización en los ámbitos de la religiosidad popular.

2º.- Asistir a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será convocado.

3º.- Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.

4º.- Revisar, según los criterios y normas establecidas, los textos usados en triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas, que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

5º.- Ser oído con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como en el canónico.

6º.- Velar y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe de las procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.

7º.- Trabajar junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los programas pastorales de la Diócesis.

TITULO IV ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

Artículo 20.-

Los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía, así como su revisión y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad o Cofradía y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 21.-

El objeto de la aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto se refiere a noticias y referencias históricas, indumentaria, insignias, así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 22.-

Las fórmulas de la profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo, así como las de juramento de los estatutos, se incluirán siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.

Artículo 23.-

1º.- En los Estatutos deberán especificarse los cultos internos y externos propios de la Hermandad o Cofradía, pero no se 'concretarán fechas ni horarios.

2º.- Para la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos, deberá solicitarse previamente autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario. El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto. Además deberá contar con la autorización de carácter civil si fuera preceptiva.

Artículo 24.-

Las Hermandades y Cofradías deberán redactar un Reglamento de Régimen Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen normas más particulares, que será aprobado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

TITULO V HERMANOS

Artículo 25.-

Podrán pertenecer a las Hermandades y Cofradías todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el derecho.

Artículo 26.-

En los Estatutos de toda Hermandad o Cofradía deberán constar los derechos y las obligaciones de los Hermanos, y de forma particular la obligación que todo hermano tiene de mantenerse, al menos en un nivel básico, de práctica religiosa y de vida cristiana, así como el deber de aceptar íntegramente los Estatutos y normas de la Hermandad o Cofradía, y la obligación que se adquiere de asistir a los actos de culto propios de la Hermandad, procurando asimismo celebrar el Triduo Pascual.

Artículo 27.-

La admisión de los hermanos deberá hacerse de acuerdo con el derecho y los Estatutos.

Artículo 28.-

El derecho de voto corresponde a todos los hermanos/as, mayores de edad, con, al menos, un año de antigüedad.

Artículo 29.-

1º.- Para poder expulsar a un hermano de la Hermandad o Cofradía ha de existir justa causa, de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos, debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.

2º.- La pérdida de la condición de hermano se producirá, además de por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas que se establezcan en los estatutos.

3º.- La expulsión será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, oído el Director Espiritual.

TITULO VI ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 30.-

La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.

CAPITULO 1º: DEL CABILDO GENERAL.

Artículo 31.-

El Cabildo General es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos señalados en los Estatutos, constituidos en órgano deliberante y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen de la autoridad eclesiástica.

Artículo 32.-

El Cabildo General podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.

Artículo 33.-

1º.- Antes de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios, la Hermandad o Cofradía confeccionará un censo de los hermanos con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía, que se hará público con quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad.

2°.- En los Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter urgente, el censo válido será el utiliza- do en el último cabildo celebrado.

Artículo 34.-

1º.- Los acuerdos de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos. Los Estatutos podrán señalar los acuerdos que deberán ser adoptados por mayorías cualificadas.

2º.- Sólo podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto Base, se podrá emitir el voto por correo.

Artículo 35.-

Los Estatutos deberán determinar todo lo relativo a su convocatoria que deberá incluir el orden del día, notificación, forma de celebración y su funcionamiento general.

Artículo 36.-

1º.- Todos los asuntos propios de la Hermandad o Cofradía, aunque sean de la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de hermanos.

2º.- Los Estatutos determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:

a) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Proponer la aprobación o modificación, si pro- cede, de los Estatutos de la Hermandad o Cofradía.

c) Aprobar o modificar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad o Cofradía.

d) Aprobar, si procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio siguiente.

e) Aprobar, mediante presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades ordinarias de la Hermandad.

f) Autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles u objetos de reconocido y ele vado valor artístico, cultural, económico o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad o Cofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado.

g) Aceptar donaciones, siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad o Cofradía.

h) Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales.

i) Pedir autorización al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones de carácter civil, así como para otorgar cualquier título honorífico.

Artículo 37.-

1º.- Las actas levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no superior a quince días.

2°.- Las actas serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará una comisión que estará formada por el Director Espiritual, el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos entre los hermanos presentes.

CAPITULO 2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO.

Artículo 38.-

El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros meses y, al menos, tendrá por objeto:

1º.- Lectura del acta del último Cabildo celebrado.

2º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.

3º.- Lectura y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.

4º.- Aprobación, si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el ejercicio siguiente.

5º.- Aprobación del acta del Cabildo celebrado.

Artículo 39.-

En los Cabildos Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria el quorum necesario será del 5%.

CAPITULO 3°: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.

Artículo 40.-

El Cabildo General extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de estas circunstancias:

1º.- Cuando lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.

2º.- Cuando lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- Cuando lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número total de hermanos con derecho a voto.

Artículo 41.-

En los Cabildos Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria el quorum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo General extraordinario se celebre a petición de los hermanos, será precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de al menos el 75% de los solicitantes del mismo.

Artículo 42.-

En los Cabildos Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar ninguna otra cuestión.

CAPITULO 4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

Sección 1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo.

Artículo 43.-

1º.- Setenta días antes de la celebración del cabildo, cada Hermandad confeccionará un censo electoral por orden alfabético en el que se harán constar: apellidos y nombre del elector, domicilio, fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía.

2°.- Copias de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 44.-

1º.- El censo elaborado se hará público con dos meses de antelación a la fecha prevista para la elección. Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo de los primeros veinte días para presentar reclamación en la secretaría de la Hermandad.

2º.- El censo definitivo se hará público en el lugar previsto en los Estatutos con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.

Sección 2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 45.-

Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además de las cualidades y condiciones generales de hermano que se señalen en los Estatutos, que son las siguientes:

1º.- Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.

2º.- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, familiar, personal, y social, así como por su vocación apostólica.

3º.- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000.

4º.- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, parroquial y local se convoquen, así como capacidad de dialogo y actitud de trabajo en equipo.

5º.- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Artículo 46.-

Para poder ser candidato a Hermano Mayor se deberán reunir
los siguientes requisitos:

1º.- Tener cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la misma.

2º.- Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, se necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.

Sección 3ª: Presentación de candidaturas.

Artículo 47.-

Una vez hecho público el censo electoral, durante los diez días siguientes a su publicación, quedará abierta en la secretaría de la Hermandad, en horario hábil de días laborables, la presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.

Artículo 48.-

1º.- Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro.

2º.- Se aportará la documentación requerida en el art. 45 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en este Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de su candidatura.

3º.- Presentará un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.

Artículo 49.-

Cerrado el plazo de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de las candidaturas no admitidas.

Artículo 50.-

Si no existiera causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas, la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el candidato a Hermano Mayor.

Artículo 51.-

Si existiera impedimento para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas, oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.

Artículo 52.-

Si el Director Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimaren que existe la causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que en el plazo de diez días sea reemplazado el candidato excluido, y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán la misma al Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 53.-

Contra esta decisión, el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de 48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien resolverá en el plazo de diez días, oídos el Director Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.

Artículo 54.-

Contra la decisión del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.

Artículo 55.-

El interesado tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada, las razones por las que su candidatura no es admitida.

Artículo 56.-

La Junta de Mesa, quince días antes de la elección, publicará en el lugar previsto en los Estatutos las candidaturas y enviará al Secretariado Diocesano la relación de las mismas.

Artículo 57.-

El Director Espiritual y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos los candidatos reúnan las condiciones prescritas.

Sección 4ª: Celebración del cabildo de elecciones.

Artículo 58.-

Para la celebración del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:

1º.- Haber solicitado autorización para ello al Director del Secretariado Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la fecha prevista, y a través del Consejo Local, que informará si se han cumplido los requisitos previos necesarios.

2º.- Haber obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.

Artículo 59.-

1º.- La asistencia del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para la validez de la elección.

2º.- Será obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese procediendo de forma ajustada a las mismas.

3º- La asistencia del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.

Artículo 60.-

La Junta de Mesa informará a todos los Hermanos de la Hermandad o Cofradía, con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte días, de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio, y podrá además anunciarlo a través de los medios de comunicación social.

Artículo 61.-

Para la validez de la elección, el quorum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.

Artículo 62.-

Se constituirá la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de tres para la celebración del cabildo, contando con la presencia al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.

Artículo 63.-

Cada candidatura presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la presencia en la misma de un representante, cuya única función será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada al final del cabildo.

Artículo 64.-

Se admitirá como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la mayor participación de los que de otro modo, no podrían hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Juntas de Mesa de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas presentadas.

Artículo 65.-

El voto por correo lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población donde tiene su sede la Hermandad o Cofradía y los residentes en la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día, hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI, y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual de la Hermandad o Cofradía.

Artículo 66.-

1º.- El Director Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes están incluidos en el censo.

2º.- Cualquier anomalía denunciada ante la mesa del cabildo y reproducida ante el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y ordenar la repetición del cabildo.

Artículo 67.-

1º.- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los electores.

2º.- Cada elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.

3º.- Se considerará elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

Artículo 68.-

1º,- La primera convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno de los casos siguientes:

a) Si no se alcanzara el quórum del 20%.
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta de los sufragios.

2º.- La segunda convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de los hermanos que figuren en el mismo.

3º.- En segunda convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará sobre las dos candidaturas. que obtuvieron mayor número de sufragios en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad en la Hermandad o Cofradía, y si persistiera la igualdad será la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.

4º.- Computado el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se seguirá el criterio del apartado anterior.

Artículo 69.-

1º.- Si la segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará un Comisario que regirá la Hermandad hasta el siguiente Cabildo de Elecciones.

2º.- Las nuevas elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis meses y máximo de un año.

Artículo 70.-

Celebrado el cabildo, hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto, la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará cargo de la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía, y se abstendrá en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes que puedan condicionar el futuro de la Hermandad o Cofradía.

Artículo 71.-

Recibido el decreto del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios, según la fórmula prescrita en los Estatutos.

Artículo 72.-

La nueva Junta de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano la fecha de la toma de posesión y la distribución de los cargos.

CAPITULO 5º: DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 73.-

La Junta de Gobierno, órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá un periodo de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección, constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad o Cofradía.

Artículo 74.-

Las atribuciones de la Junta de Gobierno, su número y composición se determinarán en los Estatutos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto Base.

Artículo 75.-

Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Gloria o Sacramental, con el fin de asegurar su máxima dedicación.

Artículo 76.-

1º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales en un número mínimo de 5 y máximo de 15. Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio. Los Estatutos determinaran el número exacto de vocales.

2º.- Los cargos de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

Artículo 77.-

1º.- El Hermano Mayor preside la Hermandad o Cofradía y la representa conforme a derecho, tanto canónico como civil.

2º.- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

Artículo 78.-

Si existiera justa causa o grave crisis en la Hermandad o Cofradía, el Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.

Artículo 79.-

1º.- Como preceptivas deberán existir las vocalías de Formación y Caridad.

2º.- La vocalía de Formación será la responsable de la formación básica y permanente de los hermanos de la Hermandad o Cofradía, sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad eclesiástica, así como de las directrices que dicten los Consejos Locales y el Secretariado Diocesano,

3º.- La vocalía de Caridad, velará para que la acción socio- caritativa de la Hermandad o Cofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en coordinación con el Director Espiritual las normas y programas que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 80.-

La Junta de Gobierno se reunirá:

1º.- En sesión ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido. En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas y preces finales.

2º.- En sesión extraordinaria:
a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para la Hermandad.
b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.

3º.- En los casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.

Artículo 81.-

En el seno de la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.

Artículo 82.-

Cuando por cualquier motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía a un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quien designará a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los actos de culto externo y sociales.

Artículo 83.-

1º.- El Reglamento de Régimen Interno de cada Hermandad o Cofradía deberá contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de la Hermandad o Cofradía, así como el lugar que deberán ocupar en tales actos.

2°.- En las salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad, recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningún caso, el Hermano Mayor, Vice- Hermano Mayor y el Fiscal podrán ser capataz, cargador o costalero de los pasos de su Hermandad.

Artículo 84.-

Durante su mandato, el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 85.-

En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno, podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.

Artículo 86.-

1º.- Si se produjera la vacante de la presidencia de la Hermandad, el Vice-Hermano Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.

a) Ratificado el nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.

b) Esta Junta completará el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo de Elecciones.

2º.- Cuando, por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad quedara temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano asumirá el oficio de Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.

3º.- A falta de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta de Gobierno más antiguo en la Hermandad o Cofradía, y a igual antigüedad el de mayor edad.

4º.- Cuando quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.

5º.- Cuando faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes, el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Hermandad o Cofradía que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para la ratificación del nombramiento.

TITULO VII SOBRE ADMINISTRACION DE BIENES

Artículo 87.-

La Hermandad y Cofradía administrará los bienes que posea de conformidad con lo establecido en el Libro V del Código de Derecho Canónico (De los bienes temporales de la Iglesia), en este Estatuto Base y los suyos propios, así como a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad diocesana.

Artículo 88.-

La Hermandad y Cofradía debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos que, conforme a los Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función. Este consejo estará formado al menos por dos consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto de norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de Caridad.


Artículo 89.
-

Las Hermandades y Cofradías harán un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.

Artículo 90.-

El periodo presupuestario comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre.

Artículo 91.-

1º.- En el mes de abril de cada año se remitirán por triplicado, y por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la aprobación del Director del Secretariado Diocesano.

2º.- En las mismas fechas se remitirán al Secretariado Diocesano la memoria informativa con el número de cofrades existentes, altas y bajas producidas en el ejercicio, y el programa de actividades desarrolladas durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

3°.- Una vez visados el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.

Artículo 92.-

La Hermandad o Cofradía deberá tener legalizados a efectos civiles los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.

Artículo 93.-

Los fondos económicos (efectivo, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta de Gobierno que determinen los Estatutos. En defecto de norma las firmas necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 94.-

Para el cumplimiento del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de la Constitución Sinodal del año Jubilar 2000, sobre "La Iglesia y los Pobres", deberá consignarse de forma expresa en los Estatutos el tanto por ciento que la Hermandad o Cofradía destinará a obras benéficas y sociales, y que nunca será inferior al 10% de los ingresos anuales. Este capítulo deberá siempre figurar en los presupuestos y en la rendición de cuentas.

Artículo 95.-

1º.- La libertad de gestión que las Hermandades y Cofradías poseen para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más necesitados establecidas en este artículo no será impedimento para que, en el ejercicio combinado de, la acción caritativa de la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo Diocesano de Solidaridad.

2º.- Como signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la Hermandad y Cofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos a la ayuda al Tercer Mundo.

3º.- Estos ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados de los ingresos computables habidos.

Artículo 96.-

Se necesitará la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario mínimo.

TITULO VIII EXTINCION DE UNA HERMANDAD O COFRADIA

Artículo 97.-

La extinción o supresión de una Hermandad y Cofradía, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho universal de la Iglesia45.

TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Desde la entrada en vigor de este Estatuto Base:

1º.- Se deroga el Reglamento Base de Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre de 1989 y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 17 de febrero de 1988, así como todas las leyes, normas y disposiciones diocesanas contrarias a las prescripciones del mismo.

2º.- Se derogan los Estatutos de las Hermandades y Cofradías y de los Consejos Locales en aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones de este Estatuto Base.

Segunda.-

El Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías promulgará los decretos generales ejecutorios así como las instrucciones, que sean necesarios para el desarrollo de estas normas.

Tercera.-

Se faculta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para que interprete auténticamente las disposiciones de este Estatuto Base.

Cuarta.-

En el plazo de seis meses las Hermandades y Cofradías realizarán la revisión de sus antiguos Estatutos o redactarán unos nuevos a tenor de 10 dispuesto en este Estatuto Base, remitiéndolos al Consejo Local que con su informe los enviará al Secretariado Diocesano, quien, una vez dé el informe pertinente, los someterá a la aprobación del Obispo Diocesano.

Quinta.-

1º.- En la ciudad de Ceuta, las facultades que se asignan en este Estatuto Base al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, serán asumidas por el Vicario General de dicha ciudad.

2º.- De igual manera, en la ciudad de Ceuta las competencias del Secretariado Diocesano serán asumidas por el Consejo Local, salvo las funciones del Pleno de Hermanos Mayores, al que pertenecen y son convocadas las HH. y CC. de la indicada población.

 

 

Visitas desde el 16 de julio de 2001: