| NORMAS
DIOCESANAS Y ESTATUTO BASE DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS
TITULO
I NATURALEZA Y FINES
Artículo
1.-
Con
el nombre de Hermandad o Cofradía se denominan aquellas asociaciones
públicas de la Iglesia mediante las cuales los fieles, trabajando
unidos, buscan fomentar una vida más perfecta de sus miembros,
ejercer la caridad y promover el culto público a los misterios
de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, al
Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima
Virgen y a los Santos.
Artículo
2.-
Una
Hermandad o Cofradía queda constituida en persona jurídica
pública eclesiástica en virtud del mismo decreto por la
que se erige y recibe así la misión en la medida en que
la necesite para los fines que se pro- pone alcanzar en nombre de la Iglesia
y que se le confía mirando al bien público. No podrán
tener nunca el carácter de asociación privada de fieles,
por ser la promoción del culto su fin primario.
Artículo
3.-
La
Hermandad o Cofradía se rige por las normas del derecho universal
de la Iglesia, por éstas y por las que se promulgaren legítimamente
en adelante, así como por los propios Estatutos y Reglamento de
Régimen Interno.
Artículo 4.-
El
nombre de la Hermandad o Cofradía se tomará de sus Titulares
y deberá responder a la mentalidad del tiempo y del lugar.
Artículo
5.-
1º.-
Para garantizar la salvaguarda de las orientaciones del Concilio Vaticano
II y del Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, se requerirá
la previa autorización expresa del Delegado Episcopal de Hermandades
y Cofradías para poder: solicitar o aceptar cualquier título,
condecoración u otras distinciones de carácter civil, así
como para otorgar cualquier título honorífico.
2º.-
La aprobación de los Estatutos no conlleva, en ningún caso,
el reconocimiento de los adjetivos o títulos de honor de la Hermandad
o Cofradía, cuyo uso legítimo depende exclusivamente del
documento de concesión o del uso histórico de los mismos.
Artículo
6.-
1º.-
La Hermandad o Cofradía tiene como fin principal y específico,
la promoción del culto a nuestro Señor, al Santísimo
Sacramento, a la Santísima Madre la Virgen María y a los
Santos.
2°.-
La Hermandad o Cofradía tendrá además como fines
propios, fomentar la acción evangelizadora y pastoral y pro- mover
la justicia, la caridad y la solidaridad como signos de identidad de la
Iglesia, así como atender prioritariamente a la formación
básica y permanente de sus hermanos, añadiendo a éstos
otros fines propios de las asociaciones de fieles.
Artículo
7.-
1º.- Toda procesión o romería es una expresión
de fe cristiana, y máximo exponente del culto externo de la Hermandad
o Cofradía. Todos los signos presentes en ellas han de corresponder
a esa misma fe.
2º.- En las procesiones o romerías del ámbito de la
Diócesis se evitará todo aquello que contradiga expresamente
alguna verdad contenida en la doctrina católica o en algún
precepto de la ley de la Iglesia.
TITULO
II ERECCIÓN CANONICA DE LA HERMANDAD O COFRADÍA
Artículo
8.-
Corresponde
al Obispo Diocesano erigir una Hermandad o Cofradía en la Diócesis
de Cádiz y Ceuta.
Artículo
9.-
Para
que se pueda erigir una nueva Hermandad se ponderarán las siguientes
circunstancias:
1º.- La necesidad o utilidad pastoral de la iniciativa y, en particular,
la aptitud evangelizadora de la misma como medio para que el mensaje evangélico
llegue a quienes hayan dejado de practicar.
2º.-
El número y vitalidad de las Hermandades ya erigidas en la localidad,
el arciprestazgo y la parroquia.
3º.-
El grado de participación en la vida de la Iglesia y en la comunidad
parroquial del grupo de fieles que propone la erección de la Hermandad.
4º.-
La certeza de que la erección de la Hermandad no se propone por
motivos de división en el seno de otra.
5º.-
El grado de arraigo en los fieles de la zona pastoral de la devoción
que se propone.
6º.-
El encargo o adquisición de imágenes sin permiso de la autoridad
eclesiástica, con anterioridad a la constitución de la Hermandad,
será impedimento para que ésta sea erigida.
7º.-
Tendrán que quedar claros los fines que se proponen para la futura
Hermandad, que no pueden reducirse al culto externo de una imagen ni a
la organización de procesiones; estos fines, por sí solos,
no justifican la erección de una Hermandad.
8º.-
Para la erección de una Hermandad, el Obispo Diocesano, si lo estima
conveniente, oirá al consejo pastoral de la parroquia, al equipo
sacerdotal del arciprestazgo, a la Permanente del Consejo Local, al Director
del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y al Delegado
Episcopal.
9º.-
y demás circunstancias que, atendiendo al caso concreto, estime
conveniente el Obispo Diocesano.
TITULO
III INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA
CAPITULO
1º.- RELACION CON LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.
Artículo
10.-
Las
Hermandades y Cofradías han de vivir su realidad eclesial, como
todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Obispo
Diocesano de quien reciben su misión, colaborando con las demás
asociaciones y con las tareas cristianas que se desarrollen en el mismo
territorio.
Artículo
11.-
Para
cuantos asuntos se requiera la intervención de la autoridad eclesiástica,
tanto por el derecho universal como particular o estatutario, tendrá
cuanta potestad delegada se requiera por el derecho el Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías, salvo que expresamente se diga
otra cosa en estos Estatutos.
Artículo
12.-
El
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará
por la preservación del sentido religioso cristiano de las procesiones:
romerías y otras expresiones de la religiosidad popular promovidas
por nuestras Hermandades y Cofradías, y según las orientaciones
del Directorio sobre Piedad Popular y Liturgia.
Artículo
13.-
El
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías velará
asimismo por el cumplimiento de los programas pastorales de la Diócesis,
por el compromiso caritativo y social de las Hermandades y Cofradías,
según lo estipulado en sus Estatutos y en sintonía con las
directrices de la Doctrina Social de la Iglesia, muy particularmente en
lo que respecta a la austeridad en los gastos, sobre todo para dar preferencia
a la caridad y con los necesitados frente al gasto para adornos superfluos
de los templos y objetos preciosos del culto divino.
Artículo
14.-
Para mantener
la especial relación de comunión eclesial y cooperación
pastoral en la misión común de la Iglesia, las Hermandades
y Cofradías deben integrase eficazmente en las comunidades cristianas
parroquiales y en sus tareas pastorales. Para lograr este objetivo, los
Hermanos Mayores formarán parte de los consejos pastorales parroquiales!6.
Artículo
15.-
En adelante, en
vez de la Junta Diocesana, existirá un Secretariado Diocesano para
las Hermandades y Cofradías, que ejercerá y desarrollará
las funciones y competencias que se establecerán en su propio Estatuto,
y que será el cauce ordinario de relación de las mismas
con la Curia Diocesana.
Artículo
16.-
1º.- Existirá
un Consejo Local de Hermandades y Cofradías en todas las poblaciones
con varias Hermandades y Cofradías, que se regirá por su
propio Estatuto debidamente aprobado por el Obispo Diocesano. El Consejo
Local será el cauce ordinario de relación de las mismas
con el Secretariado Diocesano.
2º.- La Hermandad
o Cofradía desde el momento de su erección pertenece a su
respectivo Consejo Local.
CAPITULO
2º: DIRECTOR ESPIRITUAL.
Artículo
17.
Corresponde al
Obispo Diocesano nombrar al Director Espiritual de la Hermandad o Cofradía,
así como removerlo del oficio, después de oír, cuando
sea conveniente a la Junta de Gobierno.
Artículo
18.-
El Director Espiritual
ostentará la representación de la autoridad eclesiástica
en la Hermandad o Cofradía, asumiendo las competencias que le asigna
el derecho general de la Iglesia, las normas diocesanas, los estatutos
y cuantas les sean atribuidas en su nombramiento.
Artículo
19.-
Son funciones
del Director Espiritual:
1º.- Ejercer
el ministerio pastoral en favor de la Hermandad y de los miembros de la
misma, tomando conciencia de su responsabilidad en la evangelización
en los ámbitos de la religiosidad popular.
2º.- Asistir
a los cabildos y, cuando lo estime oportuno, a las sesiones de las Juntas
de Gobierno y Juntas de Mesa, con voz, pero sin voto, para lo cual será
convocado.
3º.- Aprobar
todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la
Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su
parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.
4º.- Revisar,
según los criterios y normas establecidas, los textos usados en
triduos y novenas, así como las oraciones que figuran en las estampas,
que necesitarán siempre la aprobación de la Delegación
Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
5º.- Ser oído
con carácter previo antes de iniciar acciones administrativas y
judiciales tanto en los órdenes jurisdiccionales ordinarios como
en el canónico.
6º.- Velar
y cuidar para que la Hermandad garantice el sentido religioso y de fe
de las procesiones, romerías y otras manifestaciones de fe, manteniendo
en todo momento el respeto que merecen las sagradas imágenes.
7º.- Trabajar
junto a la Junta de Gobierno para poner en práctica y cumplir los
programas pastorales de la Diócesis.
TITULO
IV ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
Artículo
20.-
Los Estatutos
de toda Hermandad o Cofradía, así como su revisión
y modificación, una vez elaborados por la propia Hermandad o Cofradía
y aceptados por el Cabildo General de la misma, necesitarán la
aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo
21.-
El objeto de la
aprobación de los Estatutos es siempre y exclusivamente el de su
articulado normativo, debiendo quedar claramente separado del mismo cuanto
se refiere a noticias y referencias históricas, indumentaria, insignias,
así como a la propiedad y uso de bienes muebles e inmuebles.
Artículo
22.-
Las fórmulas
de la profesión de fe, que deberán incluir siempre el Credo,
así como las de juramento de los estatutos, se incluirán
siempre como anexo a los Estatutos, y han de ser revisadas y aprobadas
por la Delegación Episcopal de Liturgia y Sacramentos.
Artículo
23.-
1º.- En los
Estatutos deberán especificarse los cultos internos y externos
propios de la Hermandad o Cofradía, pero no se 'concretarán
fechas ni horarios.
2º.- Para
la celebración de actos externos, no previstos en los Estatutos,
deberá solicitarse previamente autorización al Delegado
Episcopal para las Hermandades y Cofradías, por conducto ordinario.
El Director Espiritual, el Consejo Local y el Director del Secretariado
acompañarán los informes que estimen oportunos al respecto.
Además deberá contar con la autorización de carácter
civil si fuera preceptiva.
Artículo
24.-
Las Hermandades
y Cofradías deberán redactar un Reglamento de Régimen
Interno, conforme a las normas del derecho y de los Estatutos, donde se
especifiquen normas más particulares, que será aprobado
por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
TITULO
V HERMANOS
Artículo
25.-
Podrán
pertenecer a las Hermandades y Cofradías todo fiel católico
que no esté legítimamente impedido por el derecho.
Artículo
26.-
En los Estatutos
de toda Hermandad o Cofradía deberán constar los derechos
y las obligaciones de los Hermanos, y de forma particular la obligación
que todo hermano tiene de mantenerse, al menos en un nivel básico,
de práctica religiosa y de vida cristiana, así como el deber
de aceptar íntegramente los Estatutos y normas de la Hermandad
o Cofradía, y la obligación que se adquiere de asistir a
los actos de culto propios de la Hermandad, procurando asimismo celebrar
el Triduo Pascual.
Artículo
27.-
La admisión
de los hermanos deberá hacerse de acuerdo con el derecho y los
Estatutos.
Artículo
28.-
El derecho de
voto corresponde a todos los hermanos/as, mayores de edad, con, al menos,
un año de antigüedad.
Artículo
29.-
1º.- Para
poder expulsar a un hermano de la Hermandad o Cofradía ha de existir
justa causa, de acuerdo con la norma del derecho y los estatutos, debiéndose
seguir el procedimiento establecido en el canon 316/2º.
2º.- La pérdida
de la condición de hermano se producirá, además de
por los motivos señalados en el canon 316/1º, por las causas
que se establezcan en los estatutos.
3º.- La expulsión
será aprobada por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno,
oído el Director Espiritual.
TITULO
VI ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo
30.-
La Hermandad estará
regida por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.
CAPITULO
1º: DEL CABILDO GENERAL.
Artículo
31.-
El Cabildo General
es la reunión de todos los Hermanos que cumplan los requisitos
señalados en los Estatutos, constituidos en órgano deliberante
y consultivo, en posesión de plena soberanía, pero con la
debida sujeción a los Estatutos y a cuantas disposiciones emanen
de la autoridad eclesiástica.
Artículo
32.-
El Cabildo General
podrá ser ordinario, extraordinario y de elecciones.
Artículo
33.-
1º.- Antes
de la celebración de los Cabildos Generales ordinarios y extraordinarios,
la Hermandad o Cofradía confeccionará un censo de los hermanos
con derecho a voto, por orden alfabético, en el que se hará
constar: apellidos y nombre del hermano, domicilio, fecha de nacimiento
y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía, que se
hará público con quince días de antelación
a la fecha prevista para la celebración del Cabildo. Los hermanos
que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán
con el plazo de los cinco primeros días para presentar reclamación
en la secretaría de la Hermandad.
2°.- En los
Cabildos extraordinarios, que se tengan que realizar con carácter
urgente, el censo válido será el utiliza- do en el último
cabildo celebrado.
Artículo
34.-
1º.- Los acuerdos
de los Cabildos se tomarán por mayoría de votos. Los Estatutos
podrán señalar los acuerdos que deberán ser adoptados
por mayorías cualificadas.
2º.- Sólo
podrán emitir su voto los hermanos presentes, salvo en los Cabildos
de Elecciones, en los que, de acuerdo con este Estatuto Base, se podrá
emitir el voto por correo.
Artículo
35.-
Los Estatutos deberán
determinar todo lo relativo a su convocatoria que deberá incluir
el orden del día, notificación, forma de celebración
y su funcionamiento general.
Artículo
36.-
1º.- Todos
los asuntos propios de la Hermandad o Cofradía, aunque sean de
la competencia de los otros órganos de gobierno, podrán
ser objeto de debate y de acuerdo del Cabildo General de hermanos.
2º.- Los Estatutos
determinarán sus competencias, siendo en todo caso preceptivo el
acuerdo del Cabildo para los siguientes actos:
a) Elegir a los
miembros de la Junta de Gobierno.
b) Proponer la
aprobación o modificación, si pro- cede, de los Estatutos
de la Hermandad o Cofradía.
c) Aprobar o modificar,
si procede, el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad o
Cofradía.
d) Aprobar, si
procede, las cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del ejercicio
siguiente.
e) Aprobar, mediante
presupuesto extraordinario, los gastos que no correspondan a las actividades
ordinarias de la Hermandad.
f) Autorizar la
adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles
u objetos de reconocido y ele vado valor artístico, cultural, económico
o afectivo, que constituyan o puedan constituir patrimonio de la Hermandad
o Cofradía, así como aceptar cualquier herencia o legado.
g) Aceptar donaciones,
siempre que las mismas sean incondicionales y cuyo valor sea superior
al importe de 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual
establecido por el organismo civil competente, y ratificar la aceptación
de donaciones de valor inferior aceptadas por la Junta de Gobierno, siempre
que las mismas sean incondicionales y no supongan una carga para la Hermandad
o Cofradía.
h) Autorizar el
ejercicio de acciones administrativas y judiciales en todos los órdenes
jurisdiccionales.
i) Pedir autorización
al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para solicitar
o aceptar cualquier título, condecoración u otras distinciones
de carácter civil, así como para otorgar cualquier título
honorífico.
Artículo
37.-
1º.- Las actas
levantadas en los Cabildos serán remitidas al Secretariado Diocesano
de Hermandades y Cofradías por conducto ordinario en un plazo no
superior a quince días.
2°.- Las actas
serán aprobadas al finalizar el Cabildo. Para ello se formará
una comisión que estará formada por el Director Espiritual,
el Hermano Mayor, el Fiscal, el Secretario y tres interventores elegidos
entre los hermanos presentes.
CAPITULO
2º: CABILDO GENERAL ORDINARIO.
Artículo
38.-
El Cabildo General
Ordinario se celebrará cada año dentro de los tres primeros
meses y, al menos, tendrá por objeto:
1º.- Lectura
del acta del último Cabildo celebrado.
2º.- Lectura
y aprobación, si procede, de la memoria informativa de actividades.
3º.- Lectura
y aprobación, si procede, del proyecto anual de actividades.
4º.- Aprobación,
si procede, del estado de cuentas correspondiente y del resumen general
de ingresos y gastos habidos; así como del presupuesto para el
ejercicio siguiente.
5º.- Aprobación
del acta del Cabildo celebrado.
Artículo
39.-
En los Cabildos
Generales ordinarios será precisa, en primera convocatoria, la
presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En la segunda convocatoria
el quorum necesario será del 5%.
CAPITULO
3°: CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO.
Artículo
40.-
El Cabildo General
extraordinario se celebrará siempre que concurran cualquiera de
estas circunstancias:
1º.- Cuando
lo solicite el Director del Secretariado Diocesano o el Delegado Episcopal.
2º.- Cuando
lo acuerde el Hermano Mayor con aprobación de la mayoría
de la Junta de Gobierno o lo solicite la tercera parte de la Junta de
Gobierno.
3º.- Cuando
lo soliciten por escrito dirigido al Hermano Mayor el 15% del número
total de hermanos con derecho a voto.
Artículo
41.-
En los Cabildos
Generales extraordinarios será precisa, en primera convocatoria
la presencia del 10% de los hermanos con derecho a voto. En segunda convocatoria
el quorum necesario será del 5%. Además, cuando el Cabildo
General extraordinario se celebre a petición de los hermanos, será
precisa, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de
al menos el 75% de los solicitantes del mismo.
Artículo
42.-
En los Cabildos
Generales extraordinarios se tratarán en exclusiva los puntos establecidos
en el orden del día de la convocatoria, no pudiéndose tratar
ninguna otra cuestión.
CAPITULO
4º: CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.
Sección
1ª: Requisitos para que los hermanos tengan derecho a sufragio activo.
Artículo
43.-
1º.- Setenta
días antes de la celebración del cabildo, cada Hermandad
confeccionará un censo electoral por orden alfabético en
el que se harán constar: apellidos y nombre del elector, domicilio,
fecha de nacimiento y fecha de inscripción en la Hermandad o Cofradía.
2°.- Copias
de este censo deberán ser remitidas al Consejo Local y al Secretariado
Diocesano.
Artículo
44.-
1º.- El censo
elaborado se hará público con dos meses de antelación
a la fecha prevista para la elección. Los hermanos que no figuren
en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con el plazo
de los primeros veinte días para presentar reclamación en
la secretaría de la Hermandad.
2º.- El censo
definitivo se hará público en el lugar previsto en los Estatutos
con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración
del Cabildo, remitiendo las modificaciones sobre el censo inicial al Secretariado
Diocesano y al Consejo Local para su conocimiento.
Sección
2ª: Requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de
Gobierno.
Artículo
45.-
Para poder ser
elegido miembro de la Junta de Gobierno será preciso reunir, además
de las cualidades y condiciones generales de hermano que se señalen
en los Estatutos, que son las siguientes:
1º.- Ser hermano,
hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde
pueda cumplir las obligaciones de su oficio y estar incluido en el censo
con dos años al menos de antigüedad.
2º.- Ser católico
practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación y
distinguirse habitualmente por su vida cristiana, familiar, personal,
y social, así como por su vocación apostólica.
3º.- Estar
capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide
a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones
del Concilio Vaticano II y del Sínodo Diocesano del año
Jubilar 2000.
4º.- Tener
un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición
de constante actualización, participando en los cursos de formación
cristiana que en el ámbito diocesano, parroquial y local se convoquen,
así como capacidad de dialogo y actitud de trabajo en equipo.
5º.- Presentar
con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico,
así como una declaración de encontrarse en situación
familiar regular.
Artículo
46.-
Para poder ser
candidato a Hermano Mayor se deberán reunir
los siguientes requisitos:
1º.- Tener
cumplidos al menos 25 años y estar incluido en el censo con cinco
años al menos de antigüedad en la misma.
2º.- Para
poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, se necesitará
autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías,
quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual,
del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.
Sección
3ª: Presentación de candidaturas.
Artículo
47.-
Una vez hecho
público el censo electoral, durante los diez días siguientes
a su publicación, quedará abierta en la secretaría
de la Hermandad, en horario hábil de días laborables, la
presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
Artículo
48.-
1º.- Las candidaturas
se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el
candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará
cada miembro.
2º.- Se aportará
la documentación requerida en el art. 45 de todos los miembros
que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor
donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en este Estatuto
Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de
su candidatura.
3º.- Presentará
un proyecto o programa de trabajo a desarrollar durante su mandato.
Artículo
49.-
Cerrado el plazo
de admisión, el Director Espiritual en unión de la Junta
de Mesa, en el plazo de 48 horas, revisarán y estudiarán
las candidaturas presentadas, levantarán acta en el que harán
constar la aceptación de todas las candidaturas, o en caso contrario
y de forma motivada se harán constar las causas de impedimento
para ser miembro de Junta de Gobierno de alguno de los componentes de
las candidaturas no admitidas.
Artículo
50.-
Si no existiera
causa de impedimento en ningún miembro de las candidaturas presentadas,
la Junta de Mesa elevará las mismas, junto al acta levantada y
el informe personal del Director Espiritual, al Director del Secretariado
Diocesano, para solicitar su aprobación, en particular para el
candidato a Hermano Mayor.
Artículo
51.-
Si existiera impedimento
para alguno de los miembros de las candidaturas presentadas, el Director
Espiritual en unión de la Junta de Mesa, en el plazo de 48 horas,
oirán al candidato a Hermano Mayor y al propuesto de exclusión.
Artículo
52.-
Si el Director
Espiritual en unión a la Junta de Mesa estimaren que existe la
causa de impedimento, rechazarán la candidatura completa para que
en el plazo de diez días sea reemplazado el candidato excluido,
y si estimaren que la causa de impedimento no existe, elevarán
la misma al Director del Secretariado Diocesano.
Artículo
53.-
Contra esta decisión,
el candidato excluido podrá interponer recurso, en el plazo de
48 horas, presentado ante el Consejo Local, siendo tramitado el mismo
de manera urgente y directa, ante el Director del Secretariado, quien
resolverá en el plazo de diez días, oídos el Director
Espiritual, la Junta de Mesa y el Consejo Local.
Artículo
54.-
Contra la decisión
del Director del Secretariado Diocesano cabe elevar recurso ante el Delegado
Episcopal, que será interpuesto en el plazo de 48 horas ante el
Director Espiritual quien elevará el mismo al Secretariado Diocesano
para su curso. La resolución de este recurso será inapelable.
Artículo
55.-
El interesado
tiene derecho a que se le comuniquen, por escrito y de forma motivada,
las razones por las que su candidatura no es admitida.
Artículo
56.-
La Junta de Mesa,
quince días antes de la elección, publicará en el
lugar previsto en los Estatutos las candidaturas y enviará al Secretariado
Diocesano la relación de las mismas.
Artículo
57.-
El Director Espiritual
y la Junta de Mesa, de forma solidaria, velarán para que todos
los candidatos reúnan las condiciones prescritas.
Sección
4ª: Celebración del cabildo de elecciones.
Artículo
58.-
Para la celebración
del Cabildo de Elecciones serán requisitos indispensables:
1º.- Haber
solicitado autorización para ello al Director del Secretariado
Diocesano, al menos con treinta días de antelación a la
fecha prevista, y a través del Consejo Local, que informará
si se han cumplido los requisitos previos necesarios.
2º.- Haber
obtenido, por escrito, el permiso del Director del Secretariado Diocesano.
Artículo
59.-
1º.- La asistencia
del Director Espiritual en los actos de constitución de la mesa
y del escrutinio de los votos, con voz pero sin voto, es necesaria para
la validez de la elección.
2º.- Será
obligación del Director Espiritual velar por el fiel cumplimiento
de estas normas, estando autorizado a suspender el cabildo si no se estuviese
procediendo de forma ajustada a las mismas.
3º- La asistencia
del Director Espiritual sólo podrá ser suplida en caso necesario
por aquella persona que designe el Delegado Episcopal.
Artículo
60.-
La Junta de Mesa
informará a todos los Hermanos de la Hermandad o Cofradía,
con la debida antelación, y un plazo mínimo de veinte días,
de cada convocatoria, de todo lo concerniente a la fecha de celebración
del cabildo, lugar y hora, por citación personal en su domicilio,
y podrá además anunciarlo a través de los medios
de comunicación social.
Artículo
61.-
Para la validez
de la elección, el quorum de los electores que emitan su voto no
podrá ser inferior al 20% de los hermanos que figuren en el censo.
Artículo
62.-
Se constituirá
la mesa electoral con un máximo de ocho horas y mínimo de
tres para la celebración del cabildo, contando con la presencia
al menos de dos representantes de la Junta de Mesa y uno del Consejo Local.
Artículo
63.-
Cada candidatura
presentada podrá solicitar por escrito ante la Junta de Mesa la
presencia en la misma de un representante, cuya única función
será la de observar el desarrollo de las votaciones durante la
celebración del cabildo. Las incidencias y observaciones que el
mismo desee hacer constar, quedarán recogidas en el acta levantada
al final del cabildo.
Artículo
64.-
Se admitirá
como modalidad de sufragio el voto por correo, por cuanto facilita la
mayor participación de los que de otro modo, no podrían
hacerlo. Es facultativo en cada caso de las respectivas Juntas de Mesa
de cada Hermandad, que, de acordarlo así, lo harán constar
en la correspondiente convocatoria y habilitarán los medios necesarios
para hacer llegar a todos los hermanos las papeletas de las candidaturas
presentadas.
Artículo
65.-
El voto por correo
lo podrán emitir aquellos que residan fuera de la población
donde tiene su sede la Hermandad o Cofradía y los residentes en
la población que prevean no poder hacerlo personalmente en el día,
hora y lugar previstos, incluyendo en sobre cerrado fotocopia de su DNI,
y dentro de este sobre otro, también cerrado, con la candidatura
a la que se vota. El sobre irá dirigido al Director Espiritual
de la Hermandad o Cofradía.
Artículo
66.-
1º.- El Director
Espiritual entregará en el momento de proceder al escrutinio los
sobres dirigidos a él por correo para que se compruebe si los votantes
están incluidos en el censo.
2º.- Cualquier
anomalía denunciada ante la mesa del cabildo y reproducida ante
el Director del Secretariado Diocesano, que sea constatada tras el informe
de la Junta de Mesa, del Consejo Local y del Director Espiritual, puede
dar lugar a declarar nulo el voto emitido o nula la votación, y
ordenar la repetición del cabildo.
Artículo
67.-
1º.- Terminada
la votación, se procederá al escrutinio de los votos, computando
para ello los votos emitidos por correo y los votos depositados por los
electores.
2º.- Cada
elector sólo podrá votar a una de las candidaturas presentadas.
3º.- Se considerará
elegida la candidatura que haya alcanzado la mayoría absoluta de
los sufragios emitidos.
Artículo
68.-
1º,- La primera
convocatoria se considerará ineficaz cuando se dé alguno
de los casos siguientes:
a) Si no se alcanzara
el quórum del 20%.
b) Si ninguna de las candidaturas hubiera obtenido la mayoría absoluta
de los sufragios.
2º.- La segunda
convocatoria se celebrará en el plazo de un mes, teniendo como
base el censo elaborado y siendo necesario un quórum del 10% de
los hermanos que figuren en el mismo.
3º.- En segunda
convocatoria, en todo caso, la elección sólo se hará
sobre las dos candidaturas. que obtuvieron mayor número de sufragios
en la primera. En caso de empate en la primera, pasa a esta segunda convocatoria
aquella cuyo candidato a Hermano Mayor sea de más antigüedad
en la Hermandad o Cofradía, y si persistiera la igualdad será
la candidatura cuyo candidato a Hermano Mayor sea de mayor edad.
4º.- Computado
el resultado de la segunda convocatoria, resultará elegida la candidatura
que alcance la mayoría, aunque sea simple. En caso de empate, se
seguirá el criterio del apartado anterior.
Artículo
69.-
1º.- Si la
segunda convocatoria tampoco fuera eficaz, el Delegado Episcopal nombrará
un Comisario que regirá la Hermandad hasta el siguiente Cabildo
de Elecciones.
2º.- Las nuevas
elecciones deberán celebrarse en el plazo mínimo de seis
meses y máximo de un año.
Artículo
70.-
Celebrado el cabildo,
hasta tanto el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías
no confirme la candidatura elegida con el nombramiento del Hermano Mayor
y éste distribuya los cargos, no podrán éstos tomar
posesión como miembros de la Junta de Gobierno. Mientras tanto,
la Junta de Mesa de la Junta de Gobierno cesante o Junta Gestora se hará
cargo de la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía,
y se abstendrá en ese tiempo intermedio de tomar decisiones importantes
que puedan condicionar el futuro de la Hermandad o Cofradía.
Artículo
71.-
Recibido el decreto
del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías por el
que se nombra el Hermano Mayor, se convocará a la nueva Junta de
Gobierno, ante la cual y el Director Espiritual, tomará posesión
y jurará el cargo. Acto seguido el Hermano Mayor comunicará
la distribución de los cargos que haya dispuesto entre los miembros
de la Junta; y éstos, ante el Director Espiritual y el Hermano
Mayor, prestarán el juramento de cumplir fielmente sus oficios,
según la fórmula prescrita en los Estatutos.
Artículo
72.-
La nueva Junta
de Gobierno comunicará al Consejo Local y al Secretariado Diocesano
la fecha de la toma de posesión y la distribución de los
cargos.
CAPITULO
5º: DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo
73.-
La Junta de Gobierno,
órgano colegiado elegido en cabildo convocado al efecto, tendrá
un periodo de mandato de cuatro años desde la fecha de su elección,
constituyéndose en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir,
administrar y gobernar la Hermandad o Cofradía.
Artículo
74.-
Las atribuciones
de la Junta de Gobierno, su número y composición se determinarán
en los Estatutos, de conformidad con lo establecido en este Estatuto Base.
Artículo
75.-
Ningún
miembro de la Junta de Gobierno podrá pertenecer simultáneamente
a la Junta de otra Hermandad, ya sea de Penitencia, Gloria o Sacramental,
con el fin de asegurar su máxima dedicación.
Artículo
76.-
1º.- Los cargos
de la Junta de Gobierno se denominarán: Hermano Mayor, Vice-Hermano
Mayor, Secretario, Fiscal, Mayordomo, Tesorero y Vocales en un número
mínimo de 5 y máximo de 15. Nadie podrá acumular
en su persona más de un oficio. Los Estatutos determinaran el número
exacto de vocales.
2º.- Los cargos
de la Junta de Gobierno se ejercerán de forma voluntaria y gratuita,
aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento
del oficio.
Artículo
77.-
1º.- El Hermano
Mayor preside la Hermandad o Cofradía y la representa conforme
a derecho, tanto canónico como civil.
2º.- No podrá
ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales,
ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico,
provincial o local.
Artículo
78.-
Si existiera justa
causa o grave crisis en la Hermandad o Cofradía, el Hermano Mayor
podrá ser removido de su cargo por el Delegado Episcopal, no sin
antes oír al propio Hermano Mayor, a la Junta de Gobierno, a la
Junta Permanente del Consejo Local y al Secretariado Diocesano.
Artículo
79.-
1º.- Como
preceptivas deberán existir las vocalías de Formación
y Caridad.
2º.- La vocalía
de Formación será la responsable de la formación
básica y permanente de los hermanos de la Hermandad o Cofradía,
sobre todo de los componentes de la Junta de Gobierno, arbitrando los
medios necesarios para ello, desarrollando en coordinación con
el Director Espiritual las normas que en este sentido emanen de la autoridad
eclesiástica, así como de las directrices que dicten los
Consejos Locales y el Secretariado Diocesano,
3º.- La vocalía
de Caridad, velará para que la acción socio- caritativa
de la Hermandad o Cofradía tenga la calidad y la eficacia que le
corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio
a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana, acogiendo
las directrices y orientaciones emanadas del Concilio Vaticano II y del
Sínodo Diocesano del año Jubilar 2000, desarrollando en
coordinación con el Director Espiritual las normas y programas
que en este sentido emanen de la autoridad diocesana.
Artículo
80.-
La Junta de Gobierno
se reunirá:
1º.- En sesión
ordinaria al menos cada dos meses para ocuparse de los asuntos de su cometido.
En estas sesiones, además de los temas a tratar, no podrán
faltar: preces, acta, revisión de acuerdos tomados, estado de cuentas
y preces finales.
2º.- En sesión
extraordinaria:
a) Cuantas veces lo crea necesario el Hermano Mayor para resolver los
asuntos que así lo exijan por su importancia e interés para
la Hermandad.
b) Cuando lo estime necesario el Director Espiritual o la Junta de Mesa.
c) Cuando lo solicite la tercera parte de la Junta de Gobierno.
3º.- En los
casos establecidos en los dos últimos apartados, será convocada
por el Hermano Mayor en el plazo de siete días.
Artículo
81.-
En el seno de
la Junta de Gobierno funcionará una Junta de Mesa, constituida
por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario,
Fiscal, Mayordomo y Tesorero. Sus competencias vendrán determinadas
en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, siendo preceptiva
su actuación desde la convocatoria del Cabildo de Elecciones hasta
la toma de posesión de la Junta de Gobierno elegida.
Artículo
82.-
Cuando por cualquier
motivo sea cesada o renuncie la Junta de Gobierno, durante el periodo
transitorio, hasta la celebración del nuevo cabildo, corresponderá
la administración ordinaria de la Hermandad o Cofradía a
un Comisario, nombrado por el Delegado Episcopal, oído el Director
Espiritual, el Consejo Local y el Secretariado Diocesano, quien designará
a su Junta Gestora que deberá ser ratificada por el Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías, limitándose su actuación
a celebrar los actos de culto interno y suspendiéndose todos los
actos de culto externo y sociales.
Artículo
83.-
1º.- El Reglamento
de Régimen Interno de cada Hermandad o Cofradía deberá
contener las normas que desarrollen las funciones que los miembros de
la Junta de Gobierno deberán realizar en los actos de cultos de
la Hermandad o Cofradía, así como el lugar que deberán
ocupar en tales actos.
2°.- En las
salidas procesionales la función de los miembros de la Junta de
Gobierno debe ir dirigida a la organización, dirección y
control de la procesión, cuidando que sea ejemplo de seriedad,
recogimiento y oración, motivo por el que ocuparán los lugares
que se les designe en el Reglamento de Régimen Interno; en ningún
caso, el Hermano Mayor, Vice- Hermano Mayor y el Fiscal podrán
ser capataz, cargador o costalero de los pasos de su Hermandad.
Artículo
84.-
Durante su mandato,
el Hermano Mayor, después de oír a la Junta de Mesa, exclusión
hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los
miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo
85.-
En ocasiones de
mayor gravedad, de manera motivada, oído el Director Espiritual
y con la autorización de al menos dos tercios de la Junta de Gobierno,
podrá cesar a alguno de sus miembros. El cese será efectivo
una vez ratificado por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías.
Artículo
86.-
1º.- Si se
produjera la vacante de la presidencia de la Hermandad, el Vice-Hermano
Mayor ocupará su lugar, y, en el plazo de un mes, convocará
a la Junta de Gobierno para, entre los que de ellos cumplan los requisitos,
proceder a la elección del nuevo Hermano Mayor.
a) Ratificado el
nombramiento por el Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías,
el nuevo Hermano Mayor tomará posesión y formará
su Junta de Gobierno con los que ya son miembros de la misma.
b) Esta Junta completará
el tiempo restante del mandato hasta la nueva convocatoria del Cabildo
de Elecciones.
2º.- Cuando,
por cualquier causa de fuerza mayor, la presidencia de la Hermandad quedara
temporalmente incapacitada, el Vice-Hermano asumirá el oficio de
Hermano Mayor hasta que se restablezca la normalidad o se agote el mandato.
3º.- A falta
de Vice-Hermano Mayor asumirá el oficio el miembro de la Junta
de Gobierno más antiguo en la Hermandad o Cofradía, y a
igual antigüedad el de mayor edad.
4º.- Cuando
quedara vacante algún oficio de la Junta de Mesa o de las vocalías
preceptivas, el Hermano Mayor, oído el Director Espiritual y la
Junta de Mesa, deberá proveer, a la mayor brevedad, con otros miembros
de la Junta de Gobierno, dando cuenta al Director del Secretariado Diocesano.
5º.- Cuando
faltaran miembros en la Junta de Gobierno para completar las vacantes,
el Hermano Mayor podrá cubrirlas, oídos el Director Espiritual
y la Junta de Mesa, con otros hermanos de la Hermandad o Cofradía
que cumplan los requisitos previstos para ser miembros de la Junta de
Gobierno, dando cuenta al Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías
para la ratificación del nombramiento.
TITULO
VII SOBRE ADMINISTRACION DE BIENES
Artículo
87.-
La Hermandad y
Cofradía administrará los bienes que posea de conformidad
con lo establecido en el Libro V del
Código de Derecho Canónico (De los bienes temporales de
la Iglesia), en este Estatuto Base y los suyos propios, así como
a tenor de las demás normas y disposiciones que emanen de la autoridad
diocesana.
Artículo
88.-
La Hermandad y
Cofradía debe contar con un Consejo de Asuntos Económicos
que, conforme a los Estatutos, ayude al Tesorero en el cumplimiento de
su función. Este consejo estará formado al menos por dos
consejeros, que serán miembros de la Junta de Gobierno. En defecto
de norma el consejo estará compuesto por el Fiscal y el Vocal de
Caridad.
Artículo 89.-
Las Hermandades
y Cofradías harán un presupuesto que, con carácter
anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos.
Artículo
90.-
El periodo presupuestario
comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día
31 de diciembre.
Artículo
91.-
1º.- En el
mes de abril de cada año se remitirán por triplicado, y
por el cauce ordinario, el estado de cuentas y el balance anual que, acompañado
del informe que adjuntará el Consejo Local, recabará la
aprobación del Director del Secretariado Diocesano.
2º.- En las
mismas fechas se remitirán al Secretariado Diocesano la memoria
informativa con el número de cofrades existentes, altas y bajas
producidas en el ejercicio, y el programa de actividades desarrolladas
durante el mismo, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles
actualizado.
3°.- Una vez
visados el estado de cuentas, el balance y la memoria informativa, un
ejemplar de los mismos será devuelto a la Hermandad.
Artículo
92.-
La Hermandad o
Cofradía deberá tener legalizados a efectos civiles los
títulos de propiedad de los bienes inmuebles, con la debida inscripción
en el Registro de la Propiedad, para lo que será preciso estar
inscrita en el Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia.
Artículo
93.-
Los fondos económicos
(efectivo, títulos, etc.) estarán depositados en cuenta
bancaria a nombre de la propia Hermandad. Para hacer uso de estos fondos
serán necesarias dos o tres firmas de los miembros de la Junta
de Gobierno que determinen los Estatutos. En defecto de norma las firmas
necesarias serán las de las personas que componen el Consejo de
Asuntos Económicos.
Artículo
94.-
Para el cumplimiento
del compromiso caritativo y social, que exige la aplicación de
la Constitución Sinodal del año Jubilar 2000, sobre "La
Iglesia y los Pobres", deberá consignarse de forma expresa
en los Estatutos el tanto por ciento que la Hermandad o Cofradía
destinará a obras benéficas y sociales, y que nunca será
inferior al 10% de los ingresos anuales. Este capítulo deberá
siempre figurar en los presupuestos y en la rendición de cuentas.
Artículo
95.-
1º.-
La libertad de gestión que las Hermandades y Cofradías poseen
para el reparto y uso de las cantidades destinadas a la ayuda de los más
necesitados establecidas en este artículo no será impedimento
para que, en el ejercicio combinado de, la acción caritativa de
la Diócesis, sea aportado el 10% de los ingresos netos al Fondo
Diocesano de Solidaridad.
2º.- Como
signo de solidaridad con los pueblos más pobres de la tierra, la
Hermandad y Cofradía destinará el 0,7% de sus ingresos netos
a la ayuda al Tercer Mundo.
3º.- Estos
ingresos netos se obtendrán deduciendo el total de gastos soportados
de los ingresos computables habidos.
Artículo
96.-
Se necesitará
la aprobación expresa del Delegado Episcopal para las Hermandades
y Cofradías, previo presupuesto presentado con anterioridad y aprobación
del cabildo de hermanos, toda operación económica, tanto
de adquisición como de enajenación, que supere la cantidad
equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional
mensual establecido por el organismo civil competente. La misma aprobación
será necesaria para la aceptación de donaciones, herencias
y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces del dicho salario
mínimo.
TITULO
VIII EXTINCION DE UNA HERMANDAD O COFRADIA
Artículo
97.-
La extinción
o supresión de una Hermandad y Cofradía, así como
el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, se regula por el derecho
universal de la Iglesia45.
TITULO
IX DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Desde la entrada
en vigor de este Estatuto Base:
1º.- Se deroga
el Reglamento Base de Hermandades y Cofradías de 26 de septiembre
de 1989 y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de
17 de febrero de 1988, así como todas las leyes, normas y disposiciones
diocesanas contrarias a las prescripciones del mismo.
2º.- Se derogan
los Estatutos de las Hermandades y Cofradías y de los Consejos
Locales en aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones
de este Estatuto Base.
Segunda.-
El Delegado Episcopal
para las Hermandades y Cofradías promulgará los decretos
generales ejecutorios así como las instrucciones, que sean necesarios
para el desarrollo de estas normas.
Tercera.-
Se faculta al
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías para que interprete
auténticamente las disposiciones de este Estatuto Base.
Cuarta.-
En el plazo de
seis meses las Hermandades y Cofradías realizarán la revisión
de sus antiguos Estatutos o redactarán unos nuevos a tenor de 10
dispuesto en este Estatuto Base, remitiéndolos al Consejo Local
que con su informe los enviará al Secretariado Diocesano, quien,
una vez dé el informe pertinente, los someterá a la aprobación
del Obispo Diocesano.
Quinta.-
1º.- En la
ciudad de Ceuta, las facultades que se asignan en este Estatuto Base al
Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, serán
asumidas por el Vicario General de dicha ciudad.
2º.- De igual
manera, en la ciudad de Ceuta las competencias del Secretariado Diocesano
serán asumidas por el Consejo Local, salvo las funciones del Pleno
de Hermanos Mayores, al que pertenecen y son convocadas las HH. y CC.
de la indicada población.
|